Ajuste Julio 2014
ACTA.En la ciudad de Montevideo, el 24 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 8: Barracas de Construcción, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy- López; Delegados Empresariales: Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 13 de diciembre de 2013.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014 es el siguiente:
Ajuste al 1 Julio 2014.
A) Para los salarios mínimos de las categorías.
Para el período 1º de Julio de 2014- 30 de Junio de 2015, se acuerda un incremento del 11, 27 % en las remuneraciones de todos los trabajadores del sector, componiéndose de la acumulación de los siguientes factores:
A) 5 % Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de Julio 2014- 30 de Junio 2015.
B) 3,89 % Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/7/2013- 30/6/2014). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada en Julio 2013, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período (1/7/2013- 30/6/2014).
C) Crecimiento: 2%.
B) Para los salarios que superan hasta un 50%a los mínimos de las categorías.
Para el período 1/7/2014- 30/6/2015 se conviene un ajuste del 10, 72 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:
a) 5 % Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de Julio 2014- 30 de Junio 2015.
b) 3, 89 % Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/7/2013- 30/6/2014). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada en Julio 2013, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período (1/7/2013- 30/6/2014).
c) Crecimiento: 1,5%
C) Para los salarios que superan en más de un 50%a los mínimos de las categorías.
Para el período 1/7/2014- 30/6/2015 se conviene un ajuste del 10,17 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:
a)5 % Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de Julio 2014- 30 de Junio 2015.
b) 3,89 % Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/7/2013- 30/6/2014). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada en Julio 2013, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período (1/7/2013- 30/6/2014).
c) Crecimiento: 1%
TERCERO:En función del presente ajuste, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2014 son los siguientes:
CATEGORÍAS | 01/07/14 |
Peón | 12016 |
Peón Práctico | 13352 |
Peón Especializado | 13832 |
Oficial | 15737 |
Chofer | 16305 |
Chofer de Semi- remolque | 17431 |
Capataz Segundo | 17431 |
Capataz | 20801 |
Cadete menor de 18 años | 12016 |
Limpiador | 13352 |
Auxiliar de Trámite | 13352 |
Auxiliar Tercero | 13492 |
Telefonista | 13492 |
Sereno | 13832 |
Auxiliar Segundo | 15737 |
Digitador | 15737 |
Vendedor Interno | 16534 |
Cajero de Salón | 16534 |
Secretario/a | 17431 |
Cobrador | 17990 |
Auxiliar Primero | 17990 |
Operador | 17990 |
Vendedor de Plaza | 19675 |
Viajante | 21924 |
Programador | 23612 |
Ayudante de Contador | 23612 |
Encargado de Depósito | 25856 |
Analista Programador | 28111 |
Tenedor de Libros | 28111 |
Cajero Central | 29796 |
Jefe | 31484 |
Gerente | 39353 |
Presentismo. El monto de la prima por Presentismo a partir del 1/7/14 es de $ 650por quincena, valor actualizado en el mismo porcentaje en que variaron los salarios mínimos del sector. El trabajador generará el derecho a percibir esta prima cuando no registre inasistencia por cualquier causa, ni llegadas tarde acumuladas superiores a 15 minutos durante la quincena. En caso de enfermedad debidamente justificada mediante certificación médica de ASSE o de la Sociedad Médica correspondiente, se contemplarán 3 días de ausencia hasta dos veces al año,en los que no se perderá la prima por Presentismo.
Leída que fue, se firman 5 ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.