Ajuste Julio 2014

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ACTA.En la ciudad de Montevideo, el 24 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 8: Barracas de Construcción, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy- López; Delegados Empresariales: Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al  ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 13 de diciembre de 2013.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014 es el siguiente:

Ajuste al 1 Julio 2014.

A) Para los salarios mínimos de las categorías.

Para el período 1º de Julio de 2014- 30 de Junio de 2015, se acuerda un incremento del 11, 27 % en las remuneraciones de todos los trabajadores del sector, componiéndose de la acumulación de los siguientes factores:

        A) 5 % Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de Julio 2014- 30 de Junio 2015.

        B) 3,89 %  Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/7/2013- 30/6/2014). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada en Julio 2013,  comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período  (1/7/2013- 30/6/2014).

        C) Crecimiento: 2%.

B) Para los salarios que superan hasta un 50%a los mínimos de las categorías.

Para el período 1/7/2014- 30/6/2015 se conviene un ajuste del 10, 72 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:

        a) 5 %  Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de Julio 2014- 30 de Junio 2015.

        b) 3, 89 %  Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/7/2013- 30/6/2014). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada en Julio 2013,  comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período  (1/7/2013- 30/6/2014).

        c) Crecimiento: 1,5%

C) Para los salarios que superan en más de un 50%a los mínimos de las categorías.

Para el período 1/7/2014- 30/6/2015 se conviene un ajuste del 10,17 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:

        a)5 %  Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de Julio 2014- 30 de Junio 2015.

        b) 3,89 %  Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/7/2013- 30/6/2014). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada en Julio 2013,  comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período  (1/7/2013- 30/6/2014).

c)   Crecimiento: 1%

TERCERO:En función del presente ajuste, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2014 son los siguientes:

       

CATEGORÍAS

01/07/14

Peón

12016

Peón Práctico

13352

Peón Especializado

13832

Oficial

15737

Chofer

16305

Chofer de Semi- remolque

17431

Capataz Segundo

17431

Capataz

20801

Cadete menor de 18 años

12016

Limpiador

13352

Auxiliar de Trámite

13352

Auxiliar Tercero

13492

Telefonista

13492

Sereno

13832

Auxiliar Segundo

15737

Digitador

15737

Vendedor Interno

16534

Cajero de Salón

16534

Secretario/a

17431

Cobrador

17990

Auxiliar Primero

17990

Operador

17990

Vendedor de Plaza

19675

Viajante

21924

Programador

23612

Ayudante de Contador

23612

Encargado de Depósito

25856

Analista Programador

28111

Tenedor de Libros

28111

Cajero Central

29796

Jefe

31484

Gerente

39353

Presentismo. El monto de la prima por Presentismo a partir del 1/7/14 es de $ 650por quincena, valor  actualizado en el mismo porcentaje en que variaron los salarios mínimos del sector. El trabajador generará el derecho a percibir esta prima cuando no registre inasistencia por cualquier causa, ni llegadas tarde acumuladas superiores a 15 minutos durante la quincena. En caso de enfermedad debidamente justificada mediante certificación médica de ASSE o de la Sociedad Médica correspondiente, se contemplarán 3 días de ausencia hasta dos veces al año,en los que no se perderá la prima por Presentismo.

Leída que fue, se firman 5 ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.

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