Ajuste Julio 2014

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ACTA.En la ciudad de Montevideo, el 24 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 9 "Farmacias, Homeopatías y Herboristerías",integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López, Lic. Marcelo Terevinto y Soc. Andrea Badolati; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento salarial vigente a partir del 1 de julio de 2014, de acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta del  convenio colectivo  suscrito el 22 de noviembre de 2013.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la norma citada, corresponde  Para los salarios mínimos de la categorías y para todos los salarios por debajo de $15000: Para el período 1 de julio  de 2014- 30 de junio de 2015 se fija un incremento del 13,45 %  resultante de la acumulación de los componentes que se detallan  a continuación, porcentaje que se calcula sobre el salario vigente al 30/6/2014:

1.   5 % I.P. C. proyectado  1de julio  2014 al 30 de junio de 2015 según el B.C.U. (centro de la banda)

2.   crecimiento 4%

3.   3,89 % correctivo por inflación julio/13 junio/14,tomando la diferencia entre la inflación real y la proyectada para los doce meses transcurridos

b)Para los salarios entre $15.000 y $18.000.

Los trabajadores cuyos salarios se ubicaran en esta franja salarial, recibirán al 1/7/14 sobre sus remuneraciones vigentes al 30/6/14 un ajuste del 11,27 % conformado por la acumulación de los siguientes factores:

1.   5 % I.P. C. proyectado  1de julio  2014 al 30 de junio de 2015 según el B.C.U. (centro de la banda)

2.   crecimiento 2%

3.   3,89 % correctivo por inflación julio/13 junio/14,tomando la diferencia entre la inflación real y la proyectada para los doce meses transcurridos

c) Para los salarios entre $18.000 y $22.000.

Los trabajadores cuyos salarios se ubicaran en esta franja salarial, recibirán al 1/7/14 sobre sus remuneraciones vigentes al 30/6/14 un ajuste del 10,17 %  conformado por la acumulación de los siguientes factores:

• 5 % I.P. C. proyectado  1de julio  2014 al 30 de junio de 2015 según el B.C.U. (centro de la banda)

•crecimiento 1%

• 3,89 % correctivo por inflación julio/13 junio/14 tomando la diferencia entre la inflacion real y la proyectada para los doce meses transcurridos

d) Para los salarios superiores a $22.000

Los trabajadores cuyos salarios se ubicaran en esta franja salarial, recibirán al 1/7/14 sobre sus remuneraciones un ajuste del 9,08 % conformado por la acumulación de los siguientes factores:

• 5 % I.P. C. proyectado  1de julio  2014 al 30 de junio de 2015 según el B.C.U. (centro de la banda)

 3,89 % correctivo por inflación julio/13 junio/14 tomando la diferencia entre la inflacion real y la proyectada para los doce meses transcurridos

TERCERO:Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2014 son los siguientes:

CATEGORÍAS

01/07/14

 

 

FRANJA 1(Mandadero, Limpiador)

10.432

Quebranto mandadero

397

FRANJA2(Sereno,Auxiliar Administrativo, Auxiliar)

10.815

FRANJA 3 (Vendedor de 2ª, Cajero)

11.234

Quebranto cajero

794

FRANJA 4 (Vendedor de 1ª)

12.039

FRANJA 5 (Vendedor especializado)

13.037

FRANJA6 (Encargado).

14.856

 

Leída que fue se firman 6 ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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