Ajuste Julio 2014
ACTA.En la ciudad de Montevideo, el 24 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 10: Ópticas, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy- López; Delegados Empresariales: Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 30 de diciembre de 2013.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014 es el siguiente:
I) Ajuste al 1 de julio de 2014.
I) Salarios de hasta $10000 : Los trabajadores que al 30/06/2014 perciban salarios de hasta $ 10.000 percibirán un aumento del 14,54 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:
· 5 % por concepto de crecimiento
· 5 % inflación estimada para el período julio 2014/ junio 2015 según información del Banco Central (centro de la banda).
· 3,89 % correctivo, comparando la inflación real del período julio 2013-junio 2014 con la estimada para ese período.
II)Salarios de más de $10.000 y hasta $ 14.000
Los trabajadores que al 30/06/2014 perciban remuneraciones de más de$ 10.000 y de hasta $14.000 , percibirán un aumento del 12,36 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:
· 3% por concepto de crecimiento
· 5 % inflación estimada para el período julio 2014 – junio 2015 según información del Banco Central (centro de la banda)
· 3,89 % correctivo, comparando la inflación real del período julio 2013-junio 2014 con la estimada para ese período.
III)Salarios de más de $ 14.000
Los trabajadores que al 30/06/2014 perciban salarios de más de $ 14.000, percibirán un aumento del 11,27% resultante de la acumulación de los siguientes factores:
· 2 % por concepto de crecimiento
· 5 % inflación estimada para el período julio 2014 – junio 2015 según datos del Banco Central (centro de la banda).
· 3,89 % correctivo, comparando la inflación real del período julio 2013-junio 2014 con la estimada para ese período.
Los montos salariales antes mencionados se deben reajustar previamente de conformidad a lo dispuesto en el articulo 3 in fine.
TERCERO:En función del presente ajuste, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2014 son los siguientes:
CATEGORÍAS |
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ÁREA VENTAS | 01/07/14 |
Cadete | 10.471 |
Ayudante de ventas | 13.234 |
Segundo vendedor | 17.739 |
Primer vendedor | 22.204 |
Encargado | 25.342 |
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ÁREA TALLERES |
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Aprendiz | 11.593 |
Aprendiz adelantado | 13.234 |
Oficial de segunda | 17.739 |
Oficial de primera | 22.204 |
Encargado de taller | 25.342 |
Óptico | 22.204 |
Óptico responsable | 30.413 |
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ÁREA ADMINISTRACIÓN |
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Cadete | 10.745 |
Auxiliar tercero | 12.920 |
Auxiliar segundo | 14.991 |
Auxiliar primero | 16.391 |
Tenedor de libros | 19.265 |
Secretaria | 19.265 |
Encargado | 21.288 |
Jefe de contaduría | 26.565 |
Cajero | 13.441 |
Cajero general | 15.300 |
Cobrador | 13.946 |
Vidrierista | 18.248 |
Ayudante de vidrierista | 12.646 |
Encargado de mantenimiento | 13.956 |
Ascensorista | 10.745 |
Telefonista | 12.920 |
Limpiador | 10.745 |
Leída que fué, se firman 5 ejemplares del mismo tenor, en la fecha y lugar arriba indicados.