Ajuste Julio 2014

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ACTA.En la ciudad de Montevideo, el 24 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 10: Ópticas, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy- López; Delegados Empresariales:  Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 30 de diciembre de 2013.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014 es el siguiente:

I) Ajuste al 1 de julio de 2014.

I) Salarios de hasta $10000  : Los trabajadores que al 30/06/2014 perciban  salarios de hasta $ 10.000 percibirán un aumento del 14,54 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:

·       5 %  por concepto de crecimiento

·       5 % inflación estimada para el período julio 2014/ junio 2015 según información del Banco Central (centro de la banda).

·       3,89 % correctivo, comparando la inflación real del período julio 2013-junio 2014 con la estimada para ese período.

 II)Salarios de más de $10.000 y hasta $ 14.000

Los trabajadores que al 30/06/2014 perciban remuneraciones de más de$ 10.000 y de hasta $14.000 , percibirán un aumento del 12,36 %  resultante de la acumulación de los siguientes factores:

·       3%  por concepto de crecimiento

·       5 % inflación estimada para el período  julio 2014 – junio 2015  según información del Banco Central (centro de la banda)

·       3,89 % correctivo, comparando la inflación real del período julio 2013-junio 2014 con la estimada para ese período.

III)Salarios de más de $ 14.000

Los trabajadores que al 30/06/2014 perciban salarios de más de $ 14.000, percibirán un aumento del 11,27%  resultante de la acumulación de los siguientes factores:

·       2  % por concepto de crecimiento

·       5 % inflación estimada para el período julio 2014 – junio 2015 según datos del Banco Central (centro de la banda).

·       3,89 % correctivo, comparando la inflación real del período julio 2013-junio 2014 con la estimada para ese período.

Los montos salariales antes mencionados se deben reajustar previamente de conformidad a lo dispuesto en el articulo 3 in fine.

TERCERO:En función del presente ajuste, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2014 son los siguientes:

    

CATEGORÍAS

 

 

 

ÁREA VENTAS

01/07/14

Cadete

10.471

Ayudante de ventas

13.234

Segundo vendedor

17.739

Primer vendedor

22.204

Encargado

25.342

 

 

ÁREA TALLERES

 

Aprendiz

11.593

Aprendiz adelantado

13.234

Oficial de segunda

17.739

Oficial de primera

22.204

Encargado de taller

25.342

Óptico

22.204

Óptico responsable

30.413

 

 

ÁREA ADMINISTRACIÓN

 

Cadete

10.745

Auxiliar tercero

12.920

Auxiliar segundo

14.991

Auxiliar primero

16.391

Tenedor de libros

19.265

Secretaria

19.265

Encargado

21.288

Jefe de contaduría

26.565

Cajero

13.441

Cajero general

15.300

Cobrador

13.946

Vidrierista

18.248

Ayudante de vidrierista

12.646

Encargado de mantenimiento

13.956

Ascensorista

10.745

Telefonista

12.920

Limpiador

10.745

 

Leída que fué, se firman  5 ejemplares del mismo tenor, en la fecha y lugar arriba indicados.

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