Ajuste Julio 2014

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ACTA.En la ciudad de Montevideo, el 24 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 12: Casas Dentales, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy- López; Delegados Empresariales:  Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 30 de diciembre de 2013.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014 es el siguiente:

I) Ajuste al 1 de julio de 2014.

I) Salarios de hasta $10000  : Los trabajadores que al 30/06/2014 perciban  salarios de hasta $ 10.000 percibirán un aumento del 14,54% resultante de la acumulación de los siguientes factores: 5 %  por concepto de crecimiento

·       5% inflación estimada para el período julio 2014/ junio 2015 según información del Banco Central (centro de la banda).

·       3,89% correctivo, comparando la inflación real del período julio 2013-junio 2014 con la estimada para ese período.

 II)Salarios de más de $10.000 y hasta $ 14.000

Los trabajadores que al 30/06/2014 perciban remuneraciones de más de$ 10.000 y de hasta $14.000 , percibirán un aumento del 12,36 % resultante de la acumulación de los siguientes factores: 3%  por concepto de crecimiento

·       5 % inflación estimada para el período  julio 2014 – junio 2015  según información del Banco Central (centro de la banda)

·       3,89 % correctivo, comparando la inflación real del período julio 2013-junio 2014 con la estimada para ese período.

III)Salarios de más de $ 14.000

Los trabajadores que al 30/06/2014 perciban salarios de más de $ 14.000, percibirán un aumento del 11,27 % resultante de la acumulación de los siguientes factores: 2  % por concepto de crecimiento

·       5 % inflación estimada para el período julio 2014 – junio 2015 según datos del Banco Central (centro de la banda).

·       3,89 % correctivo, comparando la inflación real del período julio 2013-junio 2014 con la estimada para ese período.

Los montos salariales antes mencionados se deben reajustar previamente de conformidad a lo dispuesto en el articulo 3 in fine.

TERCERO:En función del presente ajuste, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2014 son los siguientes:

 

AREA VENTAS  
     
Cadete   10.348
Auxiliar de ventas 11.290
Vendedor   13.972
Vendedor calificado 16.591
Vendedor de plaza 19.197
Vendedor viajante 19.197
Encargado de ventas 23.947
     
AREA ADMINISTRATIVA  
     
Cadete   10.348
Auxiliar administrativo 11.290
Auxiliar administrativo calificado Y cuenta correntista
Cobrador   13.972
Cajero de Salon 12.458
Encargado de importación 19.857
Encargado de administración 22.528
Jefe administrativo 23.947
     
AREA DE SERVICIO  
     
Cadete   10.348
Auxiliar de expedición 11.290
Chofer de reparto 13.972

    

    

 

 

 

 

 

 

Leída que fué, se firman 5  ejemplares del mismo tenor,en el lugar y fecha arriba indicados.

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