Ajuste Julio 2014
ACTA.En la ciudad de Montevideo, el 24 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 12: Casas Dentales, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy- López; Delegados Empresariales: Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 30 de diciembre de 2013.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014 es el siguiente:
I) Ajuste al 1 de julio de 2014.
I) Salarios de hasta $10000 : Los trabajadores que al 30/06/2014 perciban salarios de hasta $ 10.000 percibirán un aumento del 14,54% resultante de la acumulación de los siguientes factores: 5 % por concepto de crecimiento
· 5% inflación estimada para el período julio 2014/ junio 2015 según información del Banco Central (centro de la banda).
· 3,89% correctivo, comparando la inflación real del período julio 2013-junio 2014 con la estimada para ese período.
II)Salarios de más de $10.000 y hasta $ 14.000
Los trabajadores que al 30/06/2014 perciban remuneraciones de más de$ 10.000 y de hasta $14.000 , percibirán un aumento del 12,36 % resultante de la acumulación de los siguientes factores: 3% por concepto de crecimiento
· 5 % inflación estimada para el período julio 2014 – junio 2015 según información del Banco Central (centro de la banda)
· 3,89 % correctivo, comparando la inflación real del período julio 2013-junio 2014 con la estimada para ese período.
III)Salarios de más de $ 14.000
Los trabajadores que al 30/06/2014 perciban salarios de más de $ 14.000, percibirán un aumento del 11,27 % resultante de la acumulación de los siguientes factores: 2 % por concepto de crecimiento
· 5 % inflación estimada para el período julio 2014 – junio 2015 según datos del Banco Central (centro de la banda).
· 3,89 % correctivo, comparando la inflación real del período julio 2013-junio 2014 con la estimada para ese período.
Los montos salariales antes mencionados se deben reajustar previamente de conformidad a lo dispuesto en el articulo 3 in fine.
TERCERO:En función del presente ajuste, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2014 son los siguientes:
AREA VENTAS | |||
Cadete | 10.348 | ||
Auxiliar de ventas | 11.290 | ||
Vendedor | 13.972 | ||
Vendedor calificado | 16.591 | ||
Vendedor de plaza | 19.197 | ||
Vendedor viajante | 19.197 | ||
Encargado de ventas | 23.947 | ||
AREA ADMINISTRATIVA | |||
Cadete | 10.348 | ||
Auxiliar administrativo | 11.290 | ||
Auxiliar administrativo calificado Y cuenta correntista | |||
Cobrador | 13.972 | ||
Cajero de Salon | 12.458 | ||
Encargado de importación | 19.857 | ||
Encargado de administración | 22.528 | ||
Jefe administrativo | 23.947 | ||
AREA DE SERVICIO | |||
Cadete | 10.348 | ||
Auxiliar de expedición | 11.290 | ||
Chofer de reparto | 13.972 |
Leída que fué, se firman 5 ejemplares del mismo tenor,en el lugar y fecha arriba indicados.