Ajuste Julio 2014
ACTA.En la ciudad de Montevideo, el 24 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 15: Venta de motos, ciclomotores, sus repuestos y accesorios, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy- López; Delegados Empresariales: Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 30 de diciembre de 2013.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014 es el siguiente:
I) Ajuste al 1 de julio de 2014.
I) Salarios de hasta $10000 : Los trabajadores que al 30/06/2014 perciban salarios de hasta $ 10.000 percibirán un aumento del 14,54 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:
5 % por concepto de crecimiento
5 % inflación estimada para el período julio 2014/ junio 2015 según información del Banco Central (centro de la banda).
3,89 % correctivo, comparando la inflación real del período julio 2013-junio 2014 con la estimada para ese período.
II)Salarios de más de $10.000 y hasta $ 14.000
Los trabajadores que al 30/06/2014 perciban remuneraciones de más de$ 10.000 y de hasta $14.000 , percibirán un aumento del 12,36 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:
3% por concepto de crecimiento
5 % inflación estimada para el período julio 2014 – junio 2015 según información del Banco Central (centro de la banda)
3,89 % correctivo, comparando la inflación real del período julio 2013-junio 2014 con la estimada para ese período.
III)Salarios de más de $ 14.000
Los trabajadores que al 30/06/2014 perciban salarios de más de $ 14.000, percibirán un aumento del 11,27 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:
2 % por concepto de crecimiento
5 % inflación estimada para el período julio 2014 – junio 2015 según datos del Banco Central (centro de la banda).
3,89 % correctivo, comparando la inflación real del período julio 2013-junio 2014 con la estimada para ese período.
Los montos salariales antes mencionados se deben reajustar previamente de conformidad a lo dispuesto en el articulo 3 in fine.
TERCERO:En función del presente ajuste, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2014 son los siguientes:
Categorías | 01/07/14 |
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SECCIÓN VENTAS |
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Cadete | 10.581 |
Vendedor de plaza | 13.761 |
Viajante | 13.761 |
Encargado | 22.010 |
Vendedor | 20.710 |
Auxiliar de primera | 16.962 |
Auxiliar de segunda | 12.470 |
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SECCIÓN ADMINISTRACIÓN |
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Cadete | 10.581 |
Cobrador | 14.779 |
Telefonista | 12.744 |
Encargado | 20.710 |
Auxiliar de primera | 15.648 |
Auxiliar de segunda | 12.467 |
Operador de mecanizada | 15.615 |
Operador de consola | 16.951 |
Operador de terminal | 15.946 |
Gravo verificador | 13.761 |
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SECCION DEPÓSITOS Y |
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EXPEDICION |
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Encargado | 18.011 |
Auxiliar | 12.744 |
Cadete | 10.581 |
Chofer | 14.778
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Peón | 11.639 |
Sereno | 12.744 |
Limpiador | 10.581 |
Cajero | 13.761 |
Cajero General | 16.962 |
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SERVICE |
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Encargado | 18.011 |
Auxiliar | 15.946 |
Aprendiz | 11.639 |
Leída que fué, se firman 5 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.