Ajuste Julio 2014

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ACTA.En la ciudad de Montevideo, el  24 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 16: Empresas que comercializan productos, artículos y/o equipos médicos hospitalarios y/o se uso en laboratorios, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy- López; Delegados Empresariales: Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 30 de diciembre de 2013.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta  del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014 es el siguiente:

I) Ajuste al 1 de julio de 2014.

I) Salarios de hasta $10000  : Los trabajadores que al 30/06/2014 perciban  salarios de hasta $ 10.000 percibirán un aumento del 14,54 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:

        5 %  por concepto de crecimiento

5% inflación estimada para el período julio 2014/ junio 2015 según información del Banco Central (centro de la banda).

3,89% correctivo, comparando la inflación real del período julio 2013-junio 2014 con la estimada para ese período.

 II)Salarios de más de $10.000 y hasta $ 14.000

Los trabajadores que al 30/06/2014 perciban remuneraciones de más de$ 10.000 y de hasta $14.000 , percibirán un aumento del 12,36 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:

3 %  por concepto de crecimiento

5 % inflación estimada para el período  julio 2014 – junio 2015  según información del Banco Central (centro de la banda)

3,89 % correctivo, comparando la inflación real del período julio 2013-junio 2014 con la estimada para ese período.

III)Salarios de más de $ 14.000

Los trabajadores que al 30/06/2014 perciban salarios de más de $ 14.000, percibirán un aumento del11,27 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:

        2  % por concepto de crecimiento

        5 % inflación estimada para el período julio 2014 – junio 2015 según datos del Banco Central (centro de la banda).

        3,89 % correctivo, comparando la inflación real del período julio 2013-junio 2014 con la estimada para ese período.

Los montos salariales antes mencionados se deben reajustar previamente de conformidad a lo dispuesto en el articulo 3 in fine.

TERCERO:En función del presente ajuste, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2014 son los siguientes:

     

AREA ADMINISTRATIVA

 

 

01/07/14

Auxiliar telefonísta recepcionista

12444

Auxiliar administrativo

14054

Auxiliar contable

18514

Auxiliar calificado

22075

Cobrador

17103

Cajero

16309

Secretaria

22075

Encargado de administración

26020

 

 

AREA DE SERVICIOS

 

 

 

Limpiadora

10429

Auxiliar de expedición

14054

Chofer

16309

Jefe de expedición

18514

Auxiliar de servicio

16125

Cadete(común a las tres áreas)

10429

 

 

AREA DE VENTAS

 

 

 

Auxiliar de ventas

12444

Vendedor

15665

Vendedor calificado

21289

Vendedor de plaza

21289

Vendedor viajante

21289

Encargado de ventas

23652

 

Leída que fué se firman 5 ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.

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