Ajuste Julio 2014
ACTA.En la ciudad de Montevideo, el 24 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 17: Venta de repuestos para automotores, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy- López; Delegados Empresariales: Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 23 de diciembre de 2013.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014 es el siguiente:
I) Ajuste 1 de Julio de 2014
Al 1 de julio de 2014 los ajustes serán los siguientes, calculados sobre la remuneración vigente al 30 de junio de 2014:
A) Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2014 perciban un salario de hasta $13.090 mensuales nominales (inclusive), percibirán un incremento del 14, 54 % que resulta de la acumulación de los siguientes elementos: a) 5 % I. P. C. proyectado 1º de julio 2014 al 30 de junio 2015 (centro de la Banda estimado por el Banco Central del Uruguay), b) Crecimiento: 5% y c) 3,89 % Correctivo, que surge de la comparación de la inflación real del período 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014 con la inflación proyectada del mismo período.
B) Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2014 perciban un salario de más de $13091 y hasta $16362(inclusive) nominales mensuales,percibirán un incremento del 12,90% que resulta de la acumulación de los siguientes elementos: a) 5% I. P. C. proyectado 1º de julio 2014 al 30 de junio 2015 (centro de la Banda del Banco Central del Uruguay), b) Crecimiento: 3,5 % y c) 3,89 % Correctivo que surge de la comparación de la inflación real del período 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014 con la inflación proyectada del mismo período.
C) Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2014 perciban un salario de más de $16363 y hasta $ 27.270 mensuales nominalespercibiránun incremento del 11,81%que resulta de la acumulación de los siguientes elementos: a) 5 % I. P. C. proyectado 1º de julio 2014 al 30 de junio 2015 (centro de la Banda del Banco Central del Uruguay), b) Crecimiento: 2,5 % y c) 3,89 % Correctivo que surge de la comparación de la inflación real del período 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014 con la inflación proyectada del mismo período.
Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2014 perciban un salario de más de $ 27270 mensuales nominalespercibirán un incremento del 10,17 % que resulta de la acumulación de los siguientes elementos: a) 5 % I. P. C. proyectado 1º de julio 2014 al 30 de junio 2015 (centro de la Banda del Banco Central del Uruguay), b) Crecimiento: 1 % y c) 3,89 % Correctivo que surge de la comparación de la inflación real del período 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014 con la inflación proyectada del mismo período.
Las franjas salariales anterioremente determinadas se han ajustado por IPC (9,08%) del período correspondiente a Julio 2013 – Junio 2014 , según lo establece la cláusula cuarta del convenio colectivo vigente.
TERCERO:En función del presente ajuste, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2012 son los siguientes:
CATEGORÍAS |
|
| 01/07/14 |
SECCIÓN VENTAS |
|
Cadete | 10.581 |
Encargado | 22.187 |
Vendedor | 20.674 |
Auxiliar de primera | 17.113 |
Auxiliar de segunda | 13.227 |
Vendedor de plaza | 14.087 |
Viajante | 14.087 |
|
|
SECCIÓN ADMINISTRACIÓN |
|
Encargado | 20.674 |
Auxiliar de primera | 15.938 |
Auxiliar de segunda | 12.703 |
Operador de mecanizada | 16.252 |
Operador de consola | 17.104 |
Operador de terminal | 16.252 |
Grabo verificador | 14.087 |
Cadete | 10.581 |
Cobrador | 15.131 |
Telefonista | 13.227 |
Quebranto | 565 |
SECCIÓN DEPÓSITO Y EXPEDICIÓN |
|
Encargado | 18.330 |
Auxiliar | 13.227 |
Cadete | 10.581 |
Chofer | 15.131 |
Peón | 11.856 |
Sereno | 13.227 |
Limpiador | 10.581 |
Cajero | 14.087 |
Cajero general | 17.113 |
|
|
SECCIÓN SERVICE |
|
Encargado | 18.330 |
Auxiliar | 16.252 |
Aprendiz | 11.856 |
Leída que fué, se firman 5 ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.