Ajuste Julio 2014

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ACTA.En la ciudad de Montevideo, el 24 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 17: Venta de repuestos para automotores, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy- López; Delegados Empresariales: Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 23 de diciembre de 2013.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014 es el siguiente:

I) Ajuste 1 de Julio de 2014

Al 1 de julio de 2014 los ajustes serán los siguientes, calculados sobre la remuneración vigente al 30 de junio de 2014:

A) Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2014 perciban un salario de hasta  $13.090 mensuales nominales (inclusive), percibirán un incremento del 14, 54 % que resulta de la  acumulación de los siguientes elementos: a) 5 % I. P. C. proyectado 1º de julio 2014 al 30 de junio 2015 (centro de la Banda estimado por el Banco Central del Uruguay), b) Crecimiento: 5% y c) 3,89 %  Correctivo, que surge de la comparación de la inflación real del período 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014 con la inflación proyectada del mismo período.

B) Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2014 perciban un salario de más de $13091 y hasta $16362(inclusive) nominales mensuales,percibirán un incremento del 12,90% que resulta de la acumulación de los  siguientes elementos: a) 5%  I. P. C. proyectado 1º de julio 2014 al 30 de junio 2015 (centro de la Banda del Banco Central del Uruguay), b) Crecimiento: 3,5 % y  c) 3,89 % Correctivo que surge de la comparación de la inflación real del período 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014 con la inflación proyectada del mismo período.

C) Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2014 perciban un salario de más de $16363 y hasta $ 27.270 mensuales nominalespercibiránun incremento del  11,81%que resulta de la acumulación de los siguientes elementos: a) 5 % I. P. C. proyectado 1º de julio 2014 al 30 de junio 2015 (centro de la Banda del Banco Central del Uruguay), b) Crecimiento: 2,5 % y c) 3,89 % Correctivo que surge de la comparación de la inflación real del período 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014 con la inflación proyectada del mismo período.

Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2014 perciban un salario de más de  $ 27270 mensuales nominalespercibirán un incremento del 10,17 % que resulta de la acumulación de los siguientes elementos: a) 5 % I. P. C. proyectado 1º de julio 2014 al 30 de junio 2015 (centro de la Banda del Banco Central del Uruguay), b) Crecimiento: 1 % y c) 3,89 % Correctivo que surge de la comparación de la inflación real del período 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014 con la inflación proyectada del mismo período.

Las franjas salariales anterioremente determinadas se han ajustado por  IPC (9,08%)  del período correspondiente a Julio 2013 – Junio 2014 , según lo establece la cláusula cuarta del convenio colectivo vigente.

TERCERO:En función del presente ajuste, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2012 son los siguientes:

                

CATEGORÍAS

 

 

01/07/14

SECCIÓN VENTAS

 

Cadete

10.581

Encargado

22.187

Vendedor

20.674

Auxiliar de primera

17.113

Auxiliar de segunda

13.227

Vendedor de plaza

14.087

Viajante

14.087

 

 

SECCIÓN ADMINISTRACIÓN

 

Encargado

20.674

Auxiliar de primera

15.938

Auxiliar de segunda

12.703

Operador de mecanizada

16.252

Operador de consola

17.104

Operador de terminal

16.252

Grabo verificador

14.087

Cadete

10.581

Cobrador

15.131

Telefonista

13.227

Quebranto

565

SECCIÓN DEPÓSITO Y EXPEDICIÓN

 

Encargado

18.330

Auxiliar

13.227

Cadete

10.581

Chofer

15.131

Peón

11.856

Sereno

13.227

Limpiador

10.581

Cajero

14.087

Cajero general

17.113

 

 

SECCIÓN SERVICE

 

Encargado

18.330

Auxiliar

16.252

Aprendiz

11.856

 

Leída que fué, se firman 5  ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.

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