Ajuste Julio 2014

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ACTA.En la ciudad de Montevideo, el 24 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 18: Supermercados, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy- López; Delegados Empresariales: Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al  ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 7 de noviembre de 2013.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta  del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014 es el siguiente:

I) Ajuste 1º de Julio de 2014

Para el período 1º de julio de 2014 – 30 de junio de 2015 se acuerda un incremento en la remuneración de los trabajadores vigente al 30/06/2014, componiéndose de la acumulación de los siguientes factores:

1) Para aquellos trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría y se ubiquen en las dos primeras categorías: un incremento del 14, 54 % que surge de los siguiente conceptos:

 A)5% Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1º de julio 2014  - 30 de junio 2015.

B) 3,89 % Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/07/2013- 30/06/2014). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada en julio 2014, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período  (1/07/2013- 30/06/2014).

C) Por concepto de crecimiento un 5%.

 

2) Para aquellos trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría y se ubiquen en las restantes categorías del laudo:un incremento del 12,36 % que surge de los siguientes conceptos:

A) 5% Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1º de julio 2014  - 30 de junio 2015.

B) 3,89 % Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/07/2013- 30/06/2014). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada en julio 2014, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período  (1/07/2013- 30/06/2014).

C) Por concepto de crecimiento un 3%.

3)Sobrelaudos:Los trabajadores que perciben salarios por encima de los laudos les corresponde un incremento del 11,27 % que surge de la aplicación de los siguientes conceptos:

A)5 % Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1º de julio 2014  - 30 de junio 2015.

B) 3,89 % Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/07/2013- 30/06/2014). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada en julio 2014, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período  (1/07/2013- 30/06/2014).

C) Por concepto de crecimiento un 2%.

TERCERO:En función del presente ajuste, los salarios mínimos nominales del subgrupo 18 a partir del 1º de julio de 2014 son los siguientes:

       

CATEGORÍAS

01/07/14

Auxiliar de Ventas

13.232

Auxiliar de Ventas Calificado

13.771

Auxiliar de Ventas Especializado

14.578

Sub Jefe de Sección

15.914

Jefe de Sección

17.831

ELABORACIÓN

 

Aprendiz de Elaboración

13.232

Auxiliar de Elaboración

13.771

Oficial de Elaboración

14.578

Sub Jefe de Elaboración

15.914

Jefe de Elaboración

17.831

LINEA DE CAJAS

 

Cajero Aprendiz

13.232

Cajero

13.771

Cajero Especializado

14.578

Sub Jefe de Sección

15.914

Jefe de Sección

17.831

ADMINISTRACIÓN DEL LOCAL

 

Administrativo

13.232

Administrativo Calificado

13.771

Administrativo Especializado

14.578

MANTENIMIENTO

 

Auxiliar de Mantenimiento

13.232

Medio Oficial de Mantenimiento

13.771

Oficial de Mantenimiento

14.578

SERVICIOS AUXILIARES

 

Auxiliar de Servicio

13.232

Auxiliar de Servicio Calificado

13.771

Auxiliar de Servicio Especializado

14.578

Recepcionista

15.914

Jefe de Recepción

17.831

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 

Administrativo

13.232

Administrativo Calificado

13.771

Administrativo Especializado

14.578

Sub Jefe de Sección

15.914

Jefe de Sección

17.831

       

Leída que fué se firman 5  ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.

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