Ajuste Julio 2014
ACTA.En la ciudad de Montevideo, el 24 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 18: Supermercados, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy- López; Delegados Empresariales: Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 7 de noviembre de 2013.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014 es el siguiente:
I) Ajuste 1º de Julio de 2014
Para el período 1º de julio de 2014 – 30 de junio de 2015 se acuerda un incremento en la remuneración de los trabajadores vigente al 30/06/2014, componiéndose de la acumulación de los siguientes factores:
1) Para aquellos trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría y se ubiquen en las dos primeras categorías: un incremento del 14, 54 % que surge de los siguiente conceptos:
A)5% Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1º de julio 2014 - 30 de junio 2015.
B) 3,89 % Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/07/2013- 30/06/2014). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada en julio 2014, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período (1/07/2013- 30/06/2014).
C) Por concepto de crecimiento un 5%.
2) Para aquellos trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría y se ubiquen en las restantes categorías del laudo:un incremento del 12,36 % que surge de los siguientes conceptos:
A) 5% Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1º de julio 2014 - 30 de junio 2015.
B) 3,89 % Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/07/2013- 30/06/2014). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada en julio 2014, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período (1/07/2013- 30/06/2014).
C) Por concepto de crecimiento un 3%.
3)Sobrelaudos:Los trabajadores que perciben salarios por encima de los laudos les corresponde un incremento del 11,27 % que surge de la aplicación de los siguientes conceptos:
A)5 % Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1º de julio 2014 - 30 de junio 2015.
B) 3,89 % Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/07/2013- 30/06/2014). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada en julio 2014, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período (1/07/2013- 30/06/2014).
C) Por concepto de crecimiento un 2%.
TERCERO:En función del presente ajuste, los salarios mínimos nominales del subgrupo 18 a partir del 1º de julio de 2014 son los siguientes:
CATEGORÍAS | 01/07/14 |
Auxiliar de Ventas | 13.232 |
Auxiliar de Ventas Calificado | 13.771 |
Auxiliar de Ventas Especializado | 14.578 |
Sub Jefe de Sección | 15.914 |
Jefe de Sección | 17.831 |
ELABORACIÓN |
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Aprendiz de Elaboración | 13.232 |
Auxiliar de Elaboración | 13.771 |
Oficial de Elaboración | 14.578 |
Sub Jefe de Elaboración | 15.914 |
Jefe de Elaboración | 17.831 |
LINEA DE CAJAS |
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Cajero Aprendiz | 13.232 |
Cajero | 13.771 |
Cajero Especializado | 14.578 |
Sub Jefe de Sección | 15.914 |
Jefe de Sección | 17.831 |
ADMINISTRACIÓN DEL LOCAL |
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Administrativo | 13.232 |
Administrativo Calificado | 13.771 |
Administrativo Especializado | 14.578 |
MANTENIMIENTO |
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Auxiliar de Mantenimiento | 13.232 |
Medio Oficial de Mantenimiento | 13.771 |
Oficial de Mantenimiento | 14.578 |
SERVICIOS AUXILIARES |
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Auxiliar de Servicio | 13.232 |
Auxiliar de Servicio Calificado | 13.771 |
Auxiliar de Servicio Especializado | 14.578 |
Recepcionista | 15.914 |
Jefe de Recepción | 17.831 |
ADMINISTRACIÓN CENTRAL |
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Administrativo | 13.232 |
Administrativo Calificado | 13.771 |
Administrativo Especializado | 14.578 |
Sub Jefe de Sección | 15.914 |
Jefe de Sección | 17.831 |
Leída que fué se firman 5 ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.