Ajuste Julio 2014
ACTA.En la ciudad de Montevideo, el 24 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 23: Transporte de G.L.P. (Fleteros de Supergas), integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy- López; Delegados Empresariales: Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 11 de junio de 2013.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014 es del 3,9%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:
*3,9 % por concepto de crecimiento
TERCERO:En función del presente ajuste, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2014 son los siguientes:
SUPERGAS FLETEROS | ||||||||||||||||||
01/07/14 | ||||||||||||||||||
MONTEVIDEO | ||||||||||||||||||
Peón | 803,90 | jornal | ||||||||||||||||
Chofer fletero | 883,62 | jornal | ||||||||||||||||
INTERIOR | ||||||||||||||||||
Peón | 803,90 | jornal | ||||||||||||||||
Peón Chofer | 844,26 | jornal | ||||||||||||||||
Chofer fletero | 883,62 | jornal |