Ajuste Julio 2014

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ACTA.En la ciudad de Montevideo, el 24 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 23: Transporte de G.L.P. (Fleteros de Supergas), integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy- López; Delegados Empresariales:  Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 11 de junio de 2013.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014 es del 3,9%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

*3,9 % por concepto de crecimiento

TERCERO:En función del presente ajuste, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2014 son los siguientes:

     
SUPERGAS FLETEROS  
  01/07/14  
MONTEVIDEO    
Peón  803,90 jornal
Chofer fletero 883,62 jornal
     
INTERIOR    
Peón  803,90 jornal
Peón Chofer 844,26 jornal
Chofer fletero 883,62 jornal

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