Ajuste Julio 2015

ACTA.En la ciudad de Montevideo, el 23 de julio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 8: Barracas de Construcción, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto, Dra. Jimena Ruy- López y Dra. Bettina Fernández; Delegados Empresariales: Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al  ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 13 de diciembre de 2013.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2015 es el siguiente:

Ajuste al 1º Julio 2015.

 

A) Para los salarios mínimos de las categorías.

 

Para el período 1º de Julio de 2015 - 30 de Junio de 2016, se acuerda un incremento del10,70 % en las remuneraciones de todos los trabajadores del sector, componiéndose de la acumulación de los siguientes factores:

A) 5 % por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de Julio 2015 - 30 de Junio 2016.

B) 3,36 %  Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/7/2014- 30/6/2015). Se revisaron  los cálculos de inflación proyectada en Julio 2014,  comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período  (1/7/2014- 30/6/2015).

C) Crecimiento: 2%.

 

B) Para los salarios que superan hasta un 50%a los mínimos de las categorías.

Para el período 1/7/2015- 30/6/2016 se conviene un ajuste del 10,16 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:

a)5 %  Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de Julio 2015- 30 de Junio 2016.

b)3,36%  Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/7/2014- 30/6/2015). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada en Julio 2014,  comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período  (1/7/2014- 30/6/2015).

c) Crecimiento: 1,5%

C) Para los salarios que superan en más de un 50%a los mínimos de las categorías.

Para el período 1/7/2015- 30/6/2016 se conviene un ajuste del 9,61 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:

a) 5 %  Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de Julio 2015- 30 de Junio 2016.

b)3,36 %  Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/7/2014- 30/6/2015). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada en Julio 2014,  comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período  (1/7/2014- 30/6/2015).

c) Crecimiento: 1%

TERCERO:En función del presente ajuste, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2015 son los siguientes:    

CATEGORÍAS

01/07/15

Peón

13301

Peón Práctico

15000

Peón Especializado

15311

Oficial

17421

Chofer

18049

Chofer de Semi- remolque

19296

Capataz Segundo

19296

Capataz

23027

Cadete menor de 18 años

13301

Limpiador

14780

Auxiliar de Trámite

14780

Auxiliar Tercero

14936

Telefonista

14936

Sereno

15311

Auxiliar Segundo

17421

Digitador

17421

Vendedor Interno

18303

Cajero de Salón

18303

Secretario/a

19296

Cobrador

19914

Auxiliar Primero

19914

Operador

19914

Vendedor de Plaza

21780

Viajante

24269

Programador

26138

Ayudante de Contador

26138

Encargado de Depósito

28622

Analista Programador

31119

Tenedor de Libros

31119

Cajero Central

32984

Jefe

34852

Gerente

43563

 

Peón Práctico:una vez aplicado el ajuste resultante de la acumulación detallada anteriormente en caso de que el salario de la categoría Peón Práctico no llegara a la suma de $15.000, las partes acuerdan que se alcanzará dicha suma para el 1º de julio de 2015.

Presentismo: El monto de la prima por Presentismo a partir del 1/7/15 es de $  719 por quincena.

Leída que fue, se firman 5 ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.

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