Ajuste Julio 2015
ACTA.En la ciudad de Montevideo, el 23 de julio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 8: Barracas de Construcción, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto, Dra. Jimena Ruy- López y Dra. Bettina Fernández; Delegados Empresariales: Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 13 de diciembre de 2013.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2015 es el siguiente:
Ajuste al 1º Julio 2015.
A) Para los salarios mínimos de las categorías.
Para el período 1º de Julio de 2015 - 30 de Junio de 2016, se acuerda un incremento del10,70 % en las remuneraciones de todos los trabajadores del sector, componiéndose de la acumulación de los siguientes factores:
A) 5 % por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de Julio 2015 - 30 de Junio 2016.
B) 3,36 % Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/7/2014- 30/6/2015). Se revisaron los cálculos de inflación proyectada en Julio 2014, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período (1/7/2014- 30/6/2015).
C) Crecimiento: 2%.
B) Para los salarios que superan hasta un 50%a los mínimos de las categorías.
Para el período 1/7/2015- 30/6/2016 se conviene un ajuste del 10,16 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:
a)5 % Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de Julio 2015- 30 de Junio 2016.
b)3,36% Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/7/2014- 30/6/2015). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada en Julio 2014, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período (1/7/2014- 30/6/2015).
c) Crecimiento: 1,5%
C) Para los salarios que superan en más de un 50%a los mínimos de las categorías.
Para el período 1/7/2015- 30/6/2016 se conviene un ajuste del 9,61 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:
a) 5 % Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de Julio 2015- 30 de Junio 2016.
b)3,36 % Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/7/2014- 30/6/2015). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada en Julio 2014, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período (1/7/2014- 30/6/2015).
c) Crecimiento: 1%
TERCERO:En función del presente ajuste, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2015 son los siguientes:
CATEGORÍAS | 01/07/15 |
Peón | 13301 |
Peón Práctico | 15000 |
Peón Especializado | 15311 |
Oficial | 17421 |
Chofer | 18049 |
Chofer de Semi- remolque | 19296 |
Capataz Segundo | 19296 |
Capataz | 23027 |
Cadete menor de 18 años | 13301 |
Limpiador | 14780 |
Auxiliar de Trámite | 14780 |
Auxiliar Tercero | 14936 |
Telefonista | 14936 |
Sereno | 15311 |
Auxiliar Segundo | 17421 |
Digitador | 17421 |
Vendedor Interno | 18303 |
Cajero de Salón | 18303 |
Secretario/a | 19296 |
Cobrador | 19914 |
Auxiliar Primero | 19914 |
Operador | 19914 |
Vendedor de Plaza | 21780 |
Viajante | 24269 |
Programador | 26138 |
Ayudante de Contador | 26138 |
Encargado de Depósito | 28622 |
Analista Programador | 31119 |
Tenedor de Libros | 31119 |
Cajero Central | 32984 |
Jefe | 34852 |
Gerente | 43563 |
Peón Práctico:una vez aplicado el ajuste resultante de la acumulación detallada anteriormente en caso de que el salario de la categoría Peón Práctico no llegara a la suma de $15.000, las partes acuerdan que se alcanzará dicha suma para el 1º de julio de 2015.
Presentismo: El monto de la prima por Presentismo a partir del 1/7/15 es de $ 719 por quincena.
Leída que fue, se firman 5 ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.