Ajuste Julio 2015

ACTA.En la ciudad de Montevideo, el 23 de julio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: “Comercio en general”, subgrupo N° 9 “Farmacias, Homeopatías y Herboristerías”,integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López, Lic. Marcelo Terevinto y Soc. Andrea Badolati; Delegados Empresariales: Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento salarial vigente a partir del 1 de julio de 2014, de acuerdo a lo establecido en la cláusula quinta del  convenio colectivo  suscrito el 13 de noviembre de 2013.

SEGUNDO:"Para los salarios mínimos de la categorías y para todos los salarios de hasta $17.758:Para el período 1 de julio  de 2015- 30 de junio de 2016 se fija un incremento del 12,87% resultante de la acumulación de los componentes que se detallan a continuación, porcentaje que se calcula sobre el salario vigente al 30/06/2015

·       5% I.P. C. proyectado  1de julio  2015 al 30 de junio de 2016 según el B.C.U. (centro  de la banda)

·       Crecimiento 4%

·       3,36% correctivo por inflación julio/14 junio/15,tomando la diferencia entre la inflación real y la proyectada para los doce meses transcurridos

b)Para los salarios entre $17.759 y $ 21.309

Los trabajadores cuyos salarios se ubicaran en esta franja salarial, recibirán al 1/7/15 sobre sus remuneraciones vigentes al 30/6/15 un ajuste del 10,70% conformado por la acumulación de los siguientes factores:

·       5% I.P. C. proyectado  1de julio 2015 al 30 de junio de 2016 según el B.C.U. (centro de la banda)

·         Crecimiento 2%

·         3,36 % correctivo por inflación julio/15 y junio/16,tomando la diferencia entre la inflación real y la proyectada para los doce meses transcurridos

c) Para los salarios entre $ 21.310 y $ 26.045.

Los trabajadores cuyos salarios se ubicaran en esta franja salarial, recibirán al 1/7/15 sobre sus remuneraciones vigentes al 30/6/15 un ajuste  del9,61%conformado por la acumulación de los siguientes factores:

• 5% I.P. C. proyectado 1de julio 2015 al 30 de junio de 2016 según el B.C.U. (centro de la banda)

·       crecimiento 1%

•3,36 % correctivo por inflación julio/14 y  junio/15 tomando la diferencia entre la inflación real y la proyectada para los doce meses transcurridos

d) Para los salarios superiores a $26.045

Los trabajadores cuyos salarios se ubicaran en esta franja salarial, recibirán al 1/7/15 sobre sus remuneraciones un ajuste  del 8,53% conformado por la acumulación de los siguientes factores:

• 5% I.P. C. proyectado  1de julio  2015 al 30 de junio de 2016 según el B.C.U. (centro de la banda)

•3,36 % correctivo por inflación julio/14 junio/15  tomando la diferencia entre la inflación real y la proyectada para los doce meses transcurridos."

TERCERO:Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2015 son los siguientes:

Categorías  
  01/07/15
   
FRANJA 1 ( Mandadero, Limpiador) 11775
Quebranto mandadero 448
FRANJA 2 ( Sereno, Auxiliar administrativo 12207
auxiliar  
FRANJA 3 ( Vendedor de 2, Cajero) 12680
Quebranto cajero 896
FRANJA 4 ( Vendedor de 1era.) 13588
FRANJA 5 ( Vendedor especializado) 14715
FRANJA 6 ( Encargado) 16768

Leída que fue se firman 6 ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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