Ajuste Julio 2015
ACTA.En la ciudad de Montevideo, el 23 de julio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: “Comercio en general”, subgrupo N° 9 “Farmacias, Homeopatías y Herboristerías”,integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López, Lic. Marcelo Terevinto y Soc. Andrea Badolati; Delegados Empresariales: Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento salarial vigente a partir del 1 de julio de 2014, de acuerdo a lo establecido en la cláusula quinta del convenio colectivo suscrito el 13 de noviembre de 2013.
SEGUNDO:"Para los salarios mínimos de la categorías y para todos los salarios de hasta $17.758:Para el período 1 de julio de 2015- 30 de junio de 2016 se fija un incremento del 12,87% resultante de la acumulación de los componentes que se detallan a continuación, porcentaje que se calcula sobre el salario vigente al 30/06/2015
· 5% I.P. C. proyectado 1de julio 2015 al 30 de junio de 2016 según el B.C.U. (centro de la banda)
· Crecimiento 4%
· 3,36% correctivo por inflación julio/14 junio/15,tomando la diferencia entre la inflación real y la proyectada para los doce meses transcurridos
b)Para los salarios entre $17.759 y $ 21.309
Los trabajadores cuyos salarios se ubicaran en esta franja salarial, recibirán al 1/7/15 sobre sus remuneraciones vigentes al 30/6/15 un ajuste del 10,70% conformado por la acumulación de los siguientes factores:
· 5% I.P. C. proyectado 1de julio 2015 al 30 de junio de 2016 según el B.C.U. (centro de la banda)
· Crecimiento 2%
· 3,36 % correctivo por inflación julio/15 y junio/16,tomando la diferencia entre la inflación real y la proyectada para los doce meses transcurridos
c) Para los salarios entre $ 21.310 y $ 26.045.
Los trabajadores cuyos salarios se ubicaran en esta franja salarial, recibirán al 1/7/15 sobre sus remuneraciones vigentes al 30/6/15 un ajuste del9,61%conformado por la acumulación de los siguientes factores:
• 5% I.P. C. proyectado 1de julio 2015 al 30 de junio de 2016 según el B.C.U. (centro de la banda)
· crecimiento 1%
•3,36 % correctivo por inflación julio/14 y junio/15 tomando la diferencia entre la inflación real y la proyectada para los doce meses transcurridos
d) Para los salarios superiores a $26.045
Los trabajadores cuyos salarios se ubicaran en esta franja salarial, recibirán al 1/7/15 sobre sus remuneraciones un ajuste del 8,53% conformado por la acumulación de los siguientes factores:
• 5% I.P. C. proyectado 1de julio 2015 al 30 de junio de 2016 según el B.C.U. (centro de la banda)
•3,36 % correctivo por inflación julio/14 junio/15 tomando la diferencia entre la inflación real y la proyectada para los doce meses transcurridos."
TERCERO:Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2015 son los siguientes:
Categorías | |||
01/07/15 | |||
FRANJA 1 ( Mandadero, Limpiador) | 11775 | ||
Quebranto mandadero | 448 | ||
FRANJA 2 ( Sereno, Auxiliar administrativo | 12207 | ||
auxiliar | |||
FRANJA 3 ( Vendedor de 2, Cajero) | 12680 | ||
Quebranto cajero | 896 | ||
FRANJA 4 ( Vendedor de 1era.) | 13588 | ||
FRANJA 5 ( Vendedor especializado) | 14715 | ||
FRANJA 6 ( Encargado) | 16768 |
Leída que fue se firman 6 ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.