Ajuste Julio 2015

ACTA.En la ciudad de Montevideo, el 23 de julio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 10: Ópticas, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto, Dra. Jimena Ruy- López y Dra. Bettina Fernández; Delegados Empresariales:  Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 30 de diciembre de 2013.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2015 es el siguiente:

I) Ajuste al 1 de julio de 2015.

I) Salarios de hasta $11838: Los trabajadores que al 30/06/2015 perciban  salarios de hasta $ 11.838  percibirán un aumento del 11,24 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:

·       2,5 %  por concepto de crecimiento

·       5 % inflación estimada para el período julio 2015/ junio 2016 según información del Banco Central (centro de la banda).

·       3,36 % correctivo, comparando la inflación real del período julio 2014-junio 2015 con la estimada para ese período.

II)Salarios de más de $11.838 y hasta $ 16.574

Los trabajadores que al 30/06/2015 perciban remuneraciones de más de $11.838 y de hasta $16.574, percibirán un aumento del 10,16 %  resultante de la acumulación de los siguientes factores:

·       1,5% por concepto de crecimiento

·       5 % inflación estimada para el período  julio 2015–junio 2016  según información del Banco Central (centro de la banda)

·       3,36 % correctivo, comparando la inflación real del período julio 2014-junio 2015 con la estimada para ese período.

III)Salarios de más de $ 16.574

Los trabajadores que al 30/06/2015 perciban salarios de más de $16.574, percibirán un aumento del 9,61 %  resultante de la acumulación de los siguientes factores:

·       1  %por concepto de crecimiento

·       5 % inflación estimada para el período julio 2015 – junio 2016 según datos del Banco Central (centro de la banda).

·       3,36 % correctivo, comparando la inflación real del período julio 2014-junio 2015 con la estimada para ese período.

Los montos salariales antes mencionados se deben reajustar previamente de conformidad a lo dispuesto en el articulo 3 in fine.

TERCERO:En función del presente ajuste, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2015 son los siguientes:

CATEGORÍAS

 

 

 

ÁREA VENTAS

01/07/15

Cadete

11.535

Ayudante de ventas

14.578

Segundo vendedor

19.444

Primer vendedor

24.339

Encargado

27.778

 

 

ÁREA TALLERES

 

Aprendiz

12.770

Aprendiz adelantado

14.578

Oficial de segunda

19.444

Oficial de primera

24.339

Encargado de taller

27.778

Óptico

24.339

Óptico responsable

33.337

 

 

ÁREA ADMINISTRACIÓN

 

Cadete

11.837

Auxiliar tercero

14.234

Auxiliar segundo

16.433

Auxiliar primero

17.968

Tenedor de libros

21.117

Secretaria

21.117

Encargado

23.335

Jefe de contaduría

29.119

Cajero

14.807

Cajero general

16.772

Cobrador

15.362

 

Vidrierista

20.002

Ayudante de vidrierista

13.930

Encargado de mantenimiento

15.375

Ascensorista

11.837

Telefonista

14.234

Limpiador

11.837

Leída que fué, se firman  5 ejemplares del mismo tenor, en la fecha y lugar arriba indicados.

Etiquetas