Ajuste Julio 2015
ACTA.En la ciudad de Montevideo, el 23 de julio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 10: Ópticas, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto, Dra. Jimena Ruy- López y Dra. Bettina Fernández; Delegados Empresariales: Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 30 de diciembre de 2013.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2015 es el siguiente:
I) Ajuste al 1 de julio de 2015.
I) Salarios de hasta $11838: Los trabajadores que al 30/06/2015 perciban salarios de hasta $ 11.838 percibirán un aumento del 11,24 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:
· 2,5 % por concepto de crecimiento
· 5 % inflación estimada para el período julio 2015/ junio 2016 según información del Banco Central (centro de la banda).
· 3,36 % correctivo, comparando la inflación real del período julio 2014-junio 2015 con la estimada para ese período.
II)Salarios de más de $11.838 y hasta $ 16.574
Los trabajadores que al 30/06/2015 perciban remuneraciones de más de $11.838 y de hasta $16.574, percibirán un aumento del 10,16 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:
· 1,5% por concepto de crecimiento
· 5 % inflación estimada para el período julio 2015–junio 2016 según información del Banco Central (centro de la banda)
· 3,36 % correctivo, comparando la inflación real del período julio 2014-junio 2015 con la estimada para ese período.
III)Salarios de más de $ 16.574
Los trabajadores que al 30/06/2015 perciban salarios de más de $16.574, percibirán un aumento del 9,61 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:
· 1 %por concepto de crecimiento
· 5 % inflación estimada para el período julio 2015 – junio 2016 según datos del Banco Central (centro de la banda).
· 3,36 % correctivo, comparando la inflación real del período julio 2014-junio 2015 con la estimada para ese período.
Los montos salariales antes mencionados se deben reajustar previamente de conformidad a lo dispuesto en el articulo 3 in fine.
TERCERO:En función del presente ajuste, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2015 son los siguientes:
CATEGORÍAS |
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ÁREA VENTAS | 01/07/15 |
Cadete | 11.535 |
Ayudante de ventas | 14.578 |
Segundo vendedor | 19.444 |
Primer vendedor | 24.339 |
Encargado | 27.778 |
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ÁREA TALLERES |
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Aprendiz | 12.770 |
Aprendiz adelantado | 14.578 |
Oficial de segunda | 19.444 |
Oficial de primera | 24.339 |
Encargado de taller | 27.778 |
Óptico | 24.339 |
Óptico responsable | 33.337 |
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ÁREA ADMINISTRACIÓN |
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Cadete | 11.837 |
Auxiliar tercero | 14.234 |
Auxiliar segundo | 16.433 |
Auxiliar primero | 17.968 |
Tenedor de libros | 21.117 |
Secretaria | 21.117 |
Encargado | 23.335 |
Jefe de contaduría | 29.119 |
Cajero | 14.807 |
Cajero general | 16.772 |
Cobrador | 15.362
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Vidrierista | 20.002 |
Ayudante de vidrierista | 13.930 |
Encargado de mantenimiento | 15.375 |
Ascensorista | 11.837 |
Telefonista | 14.234 |
Limpiador | 11.837 |
Leída que fué, se firman 5 ejemplares del mismo tenor, en la fecha y lugar arriba indicados.