Ajuste Julio 2015

ACTA.En la ciudad de Montevideo, el 23 de julio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 12: Casas Dentales, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto, Dra. Jimena Ruy- López y Dra. Bettina Fernández; Delegados Empresariales:  Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 30 de diciembre de 2013.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2015 es el siguiente:

I) Ajuste al 1 de julio de 2015.

I) Salarios de hasta $10.853: Los trabajadores que al 30/06/2015 perciban  salarios de hasta $ 10.853 percibirán un aumento del 11,24 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:

·       2,5 %  por concepto de crecimiento

·        5 % inflación estimada para el período julio 2015/ junio 2016 según información del Banco Central (centro de la banda).

·       3,36 % correctivo, comparando la inflación real del período julio 2014-junio 2015 con la estimada para ese período.

II)Salarios de más de $10.853 y hasta $ 15.194

Los trabajadores que al 30/06/2015 perciban remuneraciones de más de$ 10.853 y de hasta $15.194 , percibirán un aumento del 10,16% resultante de la acumulación de los siguientes factores:

·       1,5%  por concepto de crecimiento

·       5 % inflación estimada para el período  julio 2015 – junio 2016  según información del Banco Central (centro de la banda)

·       3,36 % correctivo, comparando la inflación real del período julio 2014-junio 2015 con la estimada para ese período por el convenio.

III) Salarios de más de $ 15.194

Los trabajadores que al 30/06/2015 perciban salarios de más de $ 15.194, percibirán un aumento del  9,61% resultante de la acumulación de los siguientes factores:

·       1  % por concepto de crecimiento

·       5 % inflación estimadapara el período julio 2015 – junio 2016 según datos del Banco Central (centro de la banda).

·       3,36% correctivo, comparando la inflación real del período julio 2014-junio 2015 con la estimada para ese período por el convenio.

Los montos salariales antes mencionados se deben reajustar previamente de conformidad a lo dispuesto en el articulo 3 in fine.

TERCERO:En función del presente ajuste, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2015 son los siguientes:     

AREA VENTAS

 

 

 

 

 

 

01/07/15

Cadete

 

 

11.511

Auxiliar de ventas

 

 

12.437

Vendedor

 

 

15.391

Vendedor calificado

 

 

18.186

Vendedor de plaza

 

 

21.042

Vendedor viajante

 

 

21.042

Encargado de ventas

 

 

26.249

 

 

 

 

AREA ADMINISTRATIVA

 

 

 

 

 

 

 

Cadete

 

 

11.511

Auxiliar administrativo

 

 

12.437

Auxiliar administrativo calificado Y cuenta correntista

 

 

13.723

Cobrador

 

 

15.391

Cajero de Salon

 

 

13.723

Encargado de importación

 

 

21.765

Encargado de administración

 

 

24.694

Jefe administrativo

 

 

26.249

 

 

 

 

AREA DE SERVICIO

 

 

 

 

 

 

 

Cadete

 

 

11.511

Auxiliar de expedición

 

 

12.437

Chofer de reparto

 

 

15.391

 

Leída que fué, se firman 5  ejemplares del mismo tenor,en el lugar y fecha arriba indicados.

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