Ajuste Julio 2015
ACTA.En la ciudad de Montevideo, el 23 de julio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 12: Casas Dentales, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto, Dra. Jimena Ruy- López y Dra. Bettina Fernández; Delegados Empresariales: Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 30 de diciembre de 2013.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2015 es el siguiente:
I) Ajuste al 1 de julio de 2015.
I) Salarios de hasta $10.853: Los trabajadores que al 30/06/2015 perciban salarios de hasta $ 10.853 percibirán un aumento del 11,24 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:
· 2,5 % por concepto de crecimiento
· 5 % inflación estimada para el período julio 2015/ junio 2016 según información del Banco Central (centro de la banda).
· 3,36 % correctivo, comparando la inflación real del período julio 2014-junio 2015 con la estimada para ese período.
II)Salarios de más de $10.853 y hasta $ 15.194
Los trabajadores que al 30/06/2015 perciban remuneraciones de más de$ 10.853 y de hasta $15.194 , percibirán un aumento del 10,16% resultante de la acumulación de los siguientes factores:
· 1,5% por concepto de crecimiento
· 5 % inflación estimada para el período julio 2015 – junio 2016 según información del Banco Central (centro de la banda)
· 3,36 % correctivo, comparando la inflación real del período julio 2014-junio 2015 con la estimada para ese período por el convenio.
III) Salarios de más de $ 15.194
Los trabajadores que al 30/06/2015 perciban salarios de más de $ 15.194, percibirán un aumento del 9,61% resultante de la acumulación de los siguientes factores:
· 1 % por concepto de crecimiento
· 5 % inflación estimadapara el período julio 2015 – junio 2016 según datos del Banco Central (centro de la banda).
· 3,36% correctivo, comparando la inflación real del período julio 2014-junio 2015 con la estimada para ese período por el convenio.
Los montos salariales antes mencionados se deben reajustar previamente de conformidad a lo dispuesto en el articulo 3 in fine.
TERCERO:En función del presente ajuste, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2015 son los siguientes:
AREA VENTAS |
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| 01/07/15 |
Cadete |
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| 11.511 |
Auxiliar de ventas |
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| 12.437 |
Vendedor |
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| 15.391 |
Vendedor calificado |
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| 18.186 |
Vendedor de plaza |
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| 21.042 |
Vendedor viajante |
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| 21.042 |
Encargado de ventas |
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| 26.249 |
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AREA ADMINISTRATIVA |
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Cadete |
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| 11.511 |
Auxiliar administrativo |
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| 12.437 |
Auxiliar administrativo calificado Y cuenta correntista |
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| 13.723 |
Cobrador |
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| 15.391 |
Cajero de Salon |
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| 13.723 |
Encargado de importación |
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| 21.765 |
Encargado de administración |
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| 24.694 |
Jefe administrativo |
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| 26.249 |
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AREA DE SERVICIO |
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Cadete |
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| 11.511 |
Auxiliar de expedición |
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| 12.437 |
Chofer de reparto |
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| 15.391 |
Leída que fué, se firman 5 ejemplares del mismo tenor,en el lugar y fecha arriba indicados.