Ajuste Julio 2015
ACTA.En la ciudad de Montevideo, el 23 de julio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 15: Venta de motos, ciclomotores, sus repuestos y accesorios, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy- López; Delegados Empresariales: Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 30 de diciembre de 2013.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2015 es el siguiente:
I) Ajuste al 1 de julio de 2015.
I) Salarios de hasta $10.853: Los trabajadores que al 30/06/2015 perciban salarios de hasta $ 10.853 percibirán un aumento del 11,24% resultante de la acumulación de los siguientes factores:
· 2,5 % por concepto de crecimiento.
· 5 % inflación estimada para el período julio 2015/ junio 2016 según información del Banco Central (centro de la banda).
· 3,36 % correctivo, comparando la inflación real del período julio 2014-junio 2015 con la estimada para ese período por el convenio.
II)Salarios de más de $10.853 y hasta $ 15.194
Los trabajadores que al 30/06/2015 perciban remuneraciones de más de$ 10.853 y de hasta $15.194, percibirán un aumento del 10,16 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:
▪ 1,5% por concepto de crecimiento.
▪ 5 % inflación estimada para el período julio 2015 – junio 2016 según información del Banco Central (centro de la banda).
▪ 3,36% correctivo, comparando la inflación real del período julio 2014-junio 2015 con la estimada para ese período por el convenio.
III)Salarios de más de $ 15.194
Los trabajadores que al 30/06/2015 perciban salarios de más de $ 15.194, percibirán un aumento del 9,61 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:
· 1 % por concepto de crecimiento
· 5 % inflación estimada para el período julio 2015 – junio 2016 según datos del Banco Central (centro de la banda).
· 3,36 % correctivo, comparando la inflación real del período julio 2014-junio 2015 con la estimada para ese período por el convenio.
Los montos salariales antes mencionados se deben reajustar previamente de conformidad a lo dispuesto en el articulo 3 in fine.
TERCERO:En función del presente ajuste, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2015 son los siguientes:
Categorías |
| 01/07/15 |
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SECCIÓN VENTAS |
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Cadete |
| 11.771 |
Vendedor de plaza |
| 15.159 |
Viajante |
| 15.159 |
Encargado |
| 24.126 |
Vendedor |
| 22.701 |
Auxiliar de primera |
| 18.593 |
Auxiliar de segunda |
| 13.736 |
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SECCIÓN ADMINISTRACIÓN |
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|
Cadete |
| 11.771 |
Cobrador |
| 16.281 |
Telefonista |
| 14.038 |
Encargado |
| 24.126 |
Auxiliar de primera |
| 17.152 |
Auxiliar de segunda |
| 13.736 |
Operador de mecanizada |
| 17.117 |
Operador de consola |
| 18.580 |
Operador de terminal |
| 17.478 |
Gravo verificador |
| 15.159 |
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SECCION DEPÓSITOS Y |
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EXPEDICION |
|
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Encargado |
| 19.742 |
Auxiliar |
| 14.038 |
Cadete |
| 11.771 |
Chofer |
| 16.279 |
Peón |
| 12.822 |
Sereno |
| 14.038 |
Limpiador |
| 11.771 |
Cajero |
| 15.159 |
Cajero General |
| 18.592 |
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SERVICE |
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Encargado |
| 19.742 |
Auxiliar |
| 17.478 |
Aprendiz |
| 12.822 |
Leída que fué, se firman 5 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.