Ajuste Julio 2015
ACTA.En la ciudad de Montevideo, el 23 de julio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 16: Empresas que comercializan productos, artículos y/o equipos médicos hospitalarios y/o se uso en laboratorios, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto, Dra. Jimena Ruy- López y Dra. Bettina Fernández; Delegados Empresariales: Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 30 de diciembre de 2013.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2015 es el siguiente:
I) Ajuste al 1º de julio de 2015.
I) Salarios de hasta $11.838 : Los trabajadores que al 30/06/2015 perciban salarios de hasta $ 11.838 percibirán un aumento del 11,24 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:
· 2,5 % por concepto de crecimiento
· 5 % inflación estimada para el período julio 2015/ junio 2016 según información del Banco Central (centro de la banda).
· 3,36 % correctivo, comparando la inflación real del período julio 2014-junio 2015 con la estimada para ese período.
II)Salarios de más de $11.838 y hasta $ 16.574
Los trabajadores que al 30/06/2015 perciban remuneraciones de más de $ 11.838 y de hasta $16.574 , percibirán un aumento del 10,16% resultante de la acumulación de los siguientes factores:
· 1,5% por concepto de crecimiento
· 5 % inflación estimada para el período julio 2015 – junio 2016 según información del Banco Central (centro de la banda)
· 3,36 % correctivo, comparando la inflación real del período julio 2014-junio 2015 con la estimada para ese período.
III) Salarios de más de $ 16574
Los trabajadores que al 30/06/2015 perciban salarios de más de $ 16.574, percibirán un aumento del 9,61 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:
· 1 % por concepto de crecimiento
· 5 % inflación estimada para el período julio 2015 – junio 2016 según datos del Banco Central (centro de la banda).
· 3,36 % correctivo, comparando la inflación real del período julio 2014-junio 2015 con la estimada para ese período.
Los montos salariales antes mencionados se deben reajustar previamente de conformidad a lo dispuesto en el articulo 3 in fine.
TERCERO:En función del presente ajuste, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2015 son los siguientes:
AREA ADMINISTRATIVA |
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| 01/07/15 |
Auxiliar telefonísta recepcionista | 13707 |
Auxiliar administrativo | 15481 |
Auxiliar contable | 20293 |
Auxiliar calificado | 24197 |
Cobrador | 18747 |
Cajero | 17966 |
Secretaria | 24197 |
Encargado de administración | 28521 |
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AREA DE SERVICIOS |
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Limpiadora | 11601 |
Auxiliar de expedición | 15481 |
Chofer | 17966 |
Jefe de expedición | 20293 |
Auxiliar de servicio | 17762 |
Cadete(común a las tres áreas) | 11601 |
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AREA DE VENTAS |
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Auxiliar de ventas | 13707 |
Vendedor | 17256 |
Vendedor calificado | 23335 |
Vendedor de plaza | 23335 |
Vendedor viajante | 23335 |
Encargado de ventas | 25926 |
Leída que fué, se firman 5 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.