Ajuste Julio 2015

ACTA.En la ciudad de Montevideo, el  23  de julio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 16: Empresas que comercializan productos, artículos y/o equipos médicos hospitalarios y/o se uso en laboratorios, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto,  Dra. Jimena Ruy- López y Dra. Bettina Fernández; Delegados Empresariales: Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 30 de diciembre de 2013.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta  del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2015 es el siguiente:

I) Ajuste al 1º de julio de 2015.

I) Salarios de hasta $11.838 : Los trabajadores que al 30/06/2015 perciban  salarios de hasta $ 11.838 percibirán un aumento del 11,24 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:

·       2,5 %  por concepto de crecimiento

·        5 % inflación estimada para el período julio 2015/ junio 2016 según información del Banco Central (centro de la banda).

·       3,36 % correctivo, comparando la inflación real del período julio 2014-junio 2015  con la estimada para ese período.

 

II)Salarios de más de $11.838 y hasta $ 16.574

Los trabajadores que al 30/06/2015 perciban remuneraciones de más de $ 11.838 y de hasta $16.574 , percibirán un aumento del  10,16% resultante de la acumulación de los siguientes factores:

·       1,5%  por concepto de crecimiento

·        5 % inflación estimada para el período  julio 2015 – junio 2016  según información del Banco Central (centro de la banda)

·       3,36 % correctivo, comparando la inflación real del período julio 2014-junio 2015 con la estimada para ese período.

III) Salarios de más de $ 16574

Los trabajadores que al 30/06/2015 perciban salarios de más de $ 16.574, percibirán un aumento del  9,61 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:

·       1 % por concepto de crecimiento

·        5 % inflación estimada para el período julio 2015 – junio 2016 según datos del Banco Central (centro de la banda).

·       3,36 % correctivo, comparando la inflación real del período julio 2014-junio 2015 con la estimada para ese período.

Los montos salariales antes mencionados se deben reajustar previamente de conformidad a lo dispuesto en el articulo 3 in fine.

TERCERO:En función del presente ajuste, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2015 son los siguientes:

AREA ADMINISTRATIVA

 

 

01/07/15

Auxiliar telefonísta recepcionista

13707

Auxiliar administrativo

15481

Auxiliar contable

20293

Auxiliar calificado

24197

Cobrador

18747

Cajero

17966

Secretaria

24197

Encargado de administración

28521

 

 

AREA DE SERVICIOS

 

 

 

Limpiadora

11601

Auxiliar de expedición

15481

Chofer

17966

Jefe de expedición

20293

Auxiliar de servicio

17762

Cadete(común a las tres áreas)

11601

 

 

AREA DE VENTAS

 

 

 

Auxiliar de ventas

13707

Vendedor

17256

Vendedor calificado

23335

Vendedor de plaza

23335

Vendedor viajante

23335

Encargado de ventas

25926

Leída que fué, se firman 5 ejemplares del mismo tenor  en el lugar y fecha arriba indicados.

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