Ajuste Julio 2015
ACTA.En la ciudad de Montevideo, el 23 de julio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 17: Venta de repuestos para automotores, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto, Dra. Jimena Ruy- López y Dra. Bettina Fernández; Delegados Empresariales: Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 23 de diciembre de 2013.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2015 es el siguiente: I) Ajuste 1 de Julio de 2015 Al 1º de julio de 2015 los ajustes serán los siguientes:
A) Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2015 perciban un salario de hasta $14207 mensuales nominales (inclusive), percibirán un incremento del 13,95 % que resulta de la acumulación de los siguientes elementos: a) 5 % I. P. C. proyectado 1º de julio 2015 al 30 de junio 2016 (centro de la Banda estimado por el Banco Central del Uruguay); b) Crecimiento: 5% ; y c)3,36% Correctivo, que surge de la comparación de la inflación real del período 1º de julio de 2014 al 30 de junio de 2015 con la inflación proyectada del mismo período.
B) Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2015 perciban un salario de más de $14208 y hasta $17758 (inclusive) nominales mensuales, percibirán un incremento del 12,33% que resulta de la acumulación de los siguientes elementos: a) 5 % I. P. C. proyectado 1º de julio 2015 al 30 de junio 2016 (centro de la Banda del Banco Central del Uruguay), b) Crecimiento: 3,5 % y c) 3,36% Correctivo que surge de la comparación de la inflación real del período 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015 con la inflación proyectada del mismo período.
C)Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2015 perciban un salario de más de $17758 y hasta $ 29596 mensuales nominalespercibiránun incremento del 11,24 % que resulta de la acumulación de los siguientes elementos: a) 5 % I. P. C. proyectado 1º de julio 2015 al 30 de junio 2016 (centro de la Banda del Banco Central del Uruguay), b) Crecimiento: 2,5 % y c) 3,36 % Correctivo que surge de la comparación de la inflación real del período 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015 con la inflación proyectada del mismo período.
D)Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2014 perciban un salario de más de $ 29596(mensuales nominales), pericibirán un incremento del 9,61% que resulta de la acumulación de los siguientes elementos: a) 5 % I. P. C. proyectado 1º de julio 2015 al 30 de junio 2016 (centro de la Banda del Banco Central del Uruguay); b) Crecimiento: 1 % ; y c) 3,36% Correctivo que surge de la comparación de la inflación real del período 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015 con la inflación proyectada del mismo período.
TERCERO:En función del presente ajuste, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2015 son los siguientes:
CATEGORÍAS | |
01/07/15 | |
SECCIÓN VENTAS | |
Cadete | 12.057 |
Encargado | 24.681 |
Vendedor | 22.998 |
Auxiliar de primera | 19.222 |
Auxiliar de segunda | 15.072 |
Vendedor de plaza | 16.052 |
Viajante | 16.052 |
SECCIÓN ADMINISTRACIÓN | |
Encargado | 22.998 |
Auxiliar de primera | 17.903 |
Auxiliar de segunda | 14.475 |
Operador de mecanizada | 18.256 |
Operador de consola | 19.213 |
Operador de terminal | 18.256 |
Grabo verificador | 16.052 |
Cadete | 12.057 |
Cobrador | 16.997 |
Telefonista | 15.072 |
Quebranto | 644 |
SECCIÓN DEPÓSITO Y EXPEDICIÓN | |
Encargado | 20.390 |
Auxiliar | 15.072 |
Cadete | 12.057 |
Chofer | 16.997 |
Peón | 13.510 |
Sereno | 15.072 |
Limpiador | 12.057 |
Cajero | 16.052 |
Cajero general | 19.223 |
SECCIÓN SERVICE | |
Encargado | 20.390 |
Auxiliar | 18.256 |
Aprendiz | 13.510 |
TERCER0: RETRIBUCIONES FIJAS. En todos aquellos casos en que la remuneración de los trabajadores/as se componga de elementos fijos ( "sueldo base") y/o variables ("comisiones") al 1 de enero de 2015 la retribución fija ("sueldo base") no podrá ser inferior al 70 % del salario mínimo de la categoría correspondiente.Cuando como consecuencia de la aplicación de lo establecido en este artículo surjan variantes que afecten los términos de los contratos individuales de trabajo existentes los mismos podrán renegociarse en principio entre las empresas y sus trabajadores y en caso de diferencias que no puedan salvarse se trasladarán al ámbito de la DINATRA o al del propio Consejo de Salarios del sector.
Leída que fué, se firman 5 ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.