Ajuste Julio 2015
ACTA.En la ciudad de Montevideo, el 23 de julio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 18: Supermercados, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto, Dra. Jimena Ruy- López y Dra. Bettina Fernández; Delegados Empresariales: Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 7 de noviembre de 2013.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2015 es el siguiente:
I) Ajuste 1º de Julio de 2015
Para el período 1º de julio de 2015 – 30 de junio de 2016 se acuerda un incremento en la remuneración de los trabajadores vigente al 30/06/2015, componiéndose de la acumulación de los siguientes factores:
1) Para aquellos trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría y se ubiquen en las dos primeras categorías: un incremento del 13,95% que surge de los siguiente conceptos:
A) 5 % Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1º de julio 2015 - 30 de junio 2016.
B)3,36 % Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/07/2014- 30/06/2015). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada en julio 2015, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período (1/07/2014- 30/06/2015).
C)Por concepto de crecimiento un 5%.
2)Para aquellos trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría y se ubiquen en las restantes categorías del laudo:un incremento del 11,78 % que surge de los siguientes conceptos:
A) 5 %Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1º de julio 2015 - 30 de junio 2016.
B) 3,36.% Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/07/2014- 30/06/2015). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada en julio 2015, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período (1/07/2014- 30/06/2015).
C) Por concepto de crecimiento un 3%.
3)Sobrelaudos:Los trabajadores que perciben salarios por encima de los laudos les corresponde un incremento del 10,70 % que surge de la aplicación de los siguientes conceptos:
A) 5 % Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1º de julio 2015 - 30 de junio 2016.
B) 3,36% Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/07/2014- 30/06/2015). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada en julio 2015, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período (1/07/2014- 30/06/2015).
C)Por concepto de crecimiento un 2%.
TERCERO:En función del presente ajuste, los salarios mínimos nominales del subgrupo 18 a partir del 1º de julio de 2015 son los siguientes:
| Auxiliar de Ventas | 15.078 |
| Auxiliar de Ventas Calificado | 15.693 |
| Auxiliar de Ventas Especializado | 16.296 |
| Sub Jefe de Sección | 17.789 |
| Jefe de Sección | 19.932 |
| ELABORACIÓN | |
| Aprendiz de Elaboración | 15.078 |
| Auxiliar de Elaboración | 15.693 |
| Oficial de Elaboración | 16.296 |
| Sub Jefe de Elaboración | 17.789 |
| Jefe de Elaboración | 19.932 |
| LINEA DE CAJAS | |
| Cajero Aprendiz | 15.078 |
| Cajero | 15.693 |
| Cajero Especializado | 16.296 |
| Sub Jefe de Sección | 17.789 |
| Jefe de Sección | 19.932 |
| ADMINISTRACIÓN DEL LOCAL | |
| Administrativo | 15.078 |
| Administrativo Calificado | 15.693 |
| Administrativo Especializado | 16.296 |
| MANTENIMIENTO | |
| Auxiliar de Mantenimiento | 15.078 |
| Medio Oficial de Mantenimiento | 15.693 |
| Oficial de Mantenimiento | 16.296 |
| SERVICIOS AUXILIARES | |
| Auxiliar de Servicio | 15.078 |
| Auxiliar de Servicio Calificado | 15.693 |
| Auxiliar de Servicio Especializado | 16.296 |
| Recepcionista | 17.789 |
| Jefe de Recepción | 19.932 |
| ADMINISTRACIÓN CENTRAL | |
| Administrativo | 15.078 |
| Administrativo Calificado | 15.693 |
| Administrativo Especializado | 16.296 |
| Sub Jefe de Sección | 17.789 |
| Jefe de Sección | 19.932 |
Quebranto Caja:Retroactivo a Enero 2015: Según lo establecido en la cláusula decimo segunda del presente convenio el Quebranto de Caja deberá tener un ajuste anual por IPC ( Enero 2014 - Diciembre 2014) a partir del 1 de enero de 2015, dicho ajuste es del 8,02%, y valor del Quebranto de Caja queda establecido en $ 648.
PRESENTISMO: El Presentismo según lo establecido en el convenio vigente es de $ 2.400.
Leída que fué se firman 5 ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.

