Ajuste Julio 2015

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ACTA.En la ciudad de Montevideo, el 23 de julio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 18: Supermercados, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto, Dra. Jimena Ruy- López y Dra. Bettina Fernández; Delegados Empresariales:  Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al  ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 7 de noviembre de 2013.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta  del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2015 es el siguiente:

I) Ajuste 1º de Julio de 2015

Para el período 1º de julio de 2015 – 30 de junio de 2016 se acuerda un incremento en la remuneración de los trabajadores vigente al 30/06/2015, componiéndose de la acumulación de los siguientes factores:

1) Para aquellos trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría y se ubiquen en las dos primeras categorías: un incremento del  13,95% que surge de los siguiente conceptos:

A) 5 % Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1º de julio 2015  - 30 de junio 2016.

B)3,36 % Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/07/2014- 30/06/2015). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada en julio 2015, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período  (1/07/2014- 30/06/2015).

C)Por concepto de crecimiento un 5%.

2)Para aquellos trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría y se ubiquen en las restantes categorías del laudo:un incremento del 11,78 % que surge de los siguientes conceptos:

A) 5 %Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1º de julio 2015  - 30 de junio 2016.

B) 3,36.% Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/07/2014- 30/06/2015). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada en julio 2015, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período  (1/07/2014- 30/06/2015).

C) Por concepto de crecimiento un 3%.

3)Sobrelaudos:Los trabajadores que perciben salarios por encima de los laudos les corresponde un incremento del 10,70 % que surge de la aplicación de los siguientes conceptos:

A) 5  % Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1º de julio 2015  - 30 de junio 2016.

B) 3,36% Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/07/2014- 30/06/2015). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada en julio 2015, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período  (1/07/2014- 30/06/2015).

C)Por concepto de crecimiento un 2%.

TERCERO:En función del presente ajuste, los salarios mínimos nominales del subgrupo 18 a partir del 1º de julio de 2015 son los siguientes:

Auxiliar de Ventas 15.078
Auxiliar de Ventas Calificado 15.693
Auxiliar de Ventas Especializado 16.296
Sub Jefe de Sección 17.789
Jefe de Sección 19.932
ELABORACIÓN  
Aprendiz de Elaboración 15.078
Auxiliar de Elaboración 15.693
Oficial de Elaboración 16.296
Sub Jefe de Elaboración 17.789
Jefe de Elaboración 19.932
LINEA DE CAJAS  
Cajero Aprendiz 15.078
Cajero 15.693
Cajero Especializado 16.296
Sub Jefe de Sección 17.789
Jefe de Sección 19.932
ADMINISTRACIÓN DEL LOCAL  
Administrativo 15.078
Administrativo Calificado 15.693
Administrativo Especializado 16.296
MANTENIMIENTO  
Auxiliar de Mantenimiento 15.078
Medio Oficial de Mantenimiento 15.693
Oficial de Mantenimiento 16.296
SERVICIOS AUXILIARES  
Auxiliar de Servicio 15.078
Auxiliar de Servicio Calificado 15.693
Auxiliar de Servicio Especializado 16.296
Recepcionista 17.789
Jefe de Recepción 19.932
ADMINISTRACIÓN CENTRAL  
Administrativo 15.078
Administrativo Calificado 15.693
Administrativo Especializado 16.296
Sub Jefe de Sección 17.789
Jefe de Sección 19.932

Quebranto Caja:Retroactivo a Enero 2015: Según lo establecido en la cláusula decimo segunda del presente convenio el Quebranto de Caja deberá tener un ajuste anual por IPC ( Enero 2014 - Diciembre 2014) a partir del 1 de enero de 2015, dicho ajuste es del 8,02%, y valor del Quebranto de Caja queda establecido en $ 648.

PRESENTISMO: El Presentismo según lo establecido en el convenio vigente es de $ 2.400.

Leída que fué se firman 5  ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.

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