Ajuste Julio 2015

ACTA.En la ciudad de Montevideo, el 23 de julio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 23: Transporte de G.L.P. (Fleteros de Supergas), integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto, Dra. Jimena Ruy- López y Dra. Bettina Fernández; Delegados Empresariales:  Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al sextoajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 11 de junio de 2013.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2015 es del 3,9%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

MONTEVIDEO  
Peón  904,21 jornal
Chofer fletero 993,87 jornal
     
INTERIOR    
Peón  904,21 jornal
Peón Chofer 949,60 jornal
Chofer fletero 993,87 jornal

*3,9 % por concepto de crecimiento

TERCERO:En función del presente ajuste, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2015 son los siguientes:

Leída que fué, se firman  5 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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