Ajuste Julio 2015
ACTA.En la ciudad de Montevideo, el 23 de julio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 23: Transporte de G.L.P. (Fleteros de Supergas), integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto, Dra. Jimena Ruy- López y Dra. Bettina Fernández; Delegados Empresariales: Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al sextoajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 11 de junio de 2013.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2015 es del 3,9%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:
MONTEVIDEO | ||||||||||||||||||||
Peón | 904,21 | jornal | ||||||||||||||||||
Chofer fletero | 993,87 | jornal | ||||||||||||||||||
INTERIOR | ||||||||||||||||||||
Peón | 904,21 | jornal | ||||||||||||||||||
Peón Chofer | 949,60 | jornal | ||||||||||||||||||
Chofer fletero | 993,87 | jornal |
*3,9 % por concepto de crecimiento
TERCERO:En función del presente ajuste, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2015 son los siguientes:
Leída que fué, se firman 5 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.