Ajuste Julio 2015
ACTA.En la ciudad de Montevideo, el 23 de julio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: “Comercio en general”, subgrupo N° 24: “Cooperativas de Consumo”,integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Dra. Jimena Ruy- López, Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Bettina Fernández; Delegados Empresariales Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 14 de noviembre de 2013.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula segunda referida convenio, el porcentaje de aumento salarial es del8,53 % que regirá a partir del 1º de julio de 2015:Se otorgará un aumento resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
a) 3,36% correctivo de la inflación proyectada para el período 1/7/2014- 30/6/2015 y b) 5 % inflación proyectada para el período 1/7/2015-30/6/2016 (centro de la banda BCU).
TERCERO:Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2015 son los siguientes:
Gerente | 70.280 | |
Subgerente | 63.066 | |
Jefe de Departamento | 57.670 | |
Sub jefe de Departamento | 51.490 | |
Jefe de Sección | 46.428 | |
Sub jefe de Sección | 42.075 | |
Oficial 1° de Administración | 37.568 | |
Oficial 2° de Administración | 33.543 | |
Auxiliar 1° Vendedor | 30.903 | |
Auxiliar 2° | 27.402 | |
Peón o limpiador | 24.466 | |
Meritorio | 21.845 | |
Cadete | 19.504 |
Leída que fué se firman 5 ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.