Ajustes enero 2007
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 24 de enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 05: "Almacenes al por mayor: importadores y mayoristas de almacén", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy-López; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 2 de octubre de 2006, recogido por decreto de 19 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: Aumento para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría.
En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para todos los trabajadores del sector que perciban el salario mínimo de su categoría, es del 4,12%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
- Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2007 al 30 de junio 2007:1,0293 (2,93%)
B. Por concepto de crecimiento: 1,02 (2%).
C. Correctivo: 0,9917 (-0,83%)
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,02 x 0,9917 = 4,12%
TERCERO: Ajuste salarial para los trabajadores que perciban salarios superiores al mínimo de su categoría.
En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para todos los trabajadores del sector que perciban salarios superiores al mínimo de su categoría, es del 3,61 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A.Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2007 al 30 de junio 2007:1,0293(2,93%)
B. Por concepto de crecimiento: 1,015 (1,5%).
C. Correctivo: 0,9917 (-0,83%)
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,015 x 0,9917 = 3,61%
CUARTO: Los salarios mínimos nominales para el subgrupo vigentes a partir del 1º de enero de 2007, son los siguientes:
ADMINISTRACION | SALARIOS |
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Cadetes | $4061 |
Auxiliar 2da. | $4685 |
Auxiliar 1o. | $6091 |
Cajero | $6397 |
Jefe de Sección | $7977 |
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DEPOSITO Y EXPEDICION |
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Peon | $4686 |
Auxiliar Sect.de depósito | $5133 |
Chofer de autoelevador | $5646 |
Chofer | $6262 |
Ayudante de Capataz | $6886 |
Capataz | $8265 |
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VENTAS |
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Vend.de plaza o viajante | $4686 |
Vend.de mostrador o promotor | $5133 |
Supervisor o Sub-jefe de ventas o inspect. | Sin minimo |
Jefe de Ventas | Sin minimo |
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MANTENIMIENTO |
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Limpiador, sereno | $4686 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.