Ajustes enero 2007
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 07: "Librerías y papelerías", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy-López; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 30 de octubre de 2006, recogido por decreto de 4 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: Aumento para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría.
En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría, es del 4,12%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
- Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2007 al 30 de junio 2007: 1,0293 (2,93%).
B. Por concepto de crecimiento: 1,02 (2%).
C. Correctivo semestral: 0,09917 (-0,83%).
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,02 x 0,009917 = 4,12%
TERCERO: Ajuste salarial para los trabajadores que perciban salarios superiores al mínimo de su categoría.
En virtud de lo establecido en la cláusula sexta del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para los trabajadores que perciban salarios superiores al mínimo de su categoría, es del 3,35%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A. Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2007 al 30 de junio 2007: 1,0293 (2,93%).
B. Por concepto de crecimiento: 1,0125 (1,25%).
C. Correctivo semestral: 0,09917 (-0,83%).
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,0125 x 0,009917 = 3,35%
CUARTO: Los salarios mínimos vigentes a partir del 1º de enero de 2007, son los siguientes:
CATEGORIAS |
| SALARIOS MENSUALES |
|
| |
AREA COMERCIAL |
|
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|
Peon |
| $4104 |
Cadete |
| $4104 |
Guardabultos |
| $4104 |
Vigilante de Salon |
| $4104 |
Apartador de pedidos hasta 1 año |
| $4104 |
Ayudante de Chofer |
| $4504 |
Empaquetador de Salón |
| $4504 |
Apartador de pedidos mas de 1 año |
| $4920 |
Auxiliar de Depósito |
| $4920 |
Operario Semicalificado hasta 4 años |
| $4920 |
Cajero de Salón |
| $4920 |
Auxiliar de Ventas |
| $4920 |
Peón Casado con + de 3 años |
| $4920 |
Agente de Producción | Sin laudo |
|
Vidrierista |
| $5894 |
Personal de Mantenimiento |
| $5894 |
Servidor de Sucursales |
| $5894 |
Chofer |
| $5894 |
Vendedor hasta 4 años |
| $5894 |
Vendedor de plaza hasta 4 años |
| $5894 |
Tasador |
| $5894 |
Cajero de Salón A |
| $5894 |
Operario Semicalificado con + de 4 años |
| $5894 |
Vendedor con + de 4 años |
| $7073 |
Vendedor de plaza con + de 4 años |
| $7073 |
Tasador con + de 4 años en el cargo |
| $7073 |
Vendedor encargado B |
| $7073 |
Vendedor encargado A |
| $8121 |
Sub Jefe de Sección |
| $8121 |
Sub jefe de Sucursal |
| $8121 |
Vendedor viajante |
| $8121 |
Jefe de Sección |
| $9347 |
Jefe de Sucursal |
| $9347 |
|
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AREA ADMINISTRATIVA |
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| |
Cadete |
| $4104 |
Limpiador |
| $4104 |
Auxiliar común |
| $4919 |
Telefonista recepcionista |
| $4919 |
Sereno |
| $5397 |
Auxiliar calificado hasta de 4 años |
| $5894 |
Operador |
| $5894 |
Cobrador |
| $6485 |
Auxiliar calificado con + de de 4 años |
| $7073 |
Secretaria Administrativa |
| $7073 |
Sub jefe de Sección |
| $8121 |
Programador |
| $8740 |
Cajero General o Tesorero |
| $8740 |
Analista de Sistemas |
| $9347 |
Jefe de Sección |
| $9347 |
Secretaria Ejecutiva |
| $9347 |
QUINTO: Los incrementos no se aplicarán sobre las remuneraciones variables pero sí se aplicará sobre partidas fijas, por ejemplo tickets alimentación.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.