Ajustes enero 2007
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 08: "Barracas de construcción", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery;Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.HACEN CONSTAR QUE:PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 5 de octubre de 2006, recogido por decreto de 27 de noviembre de 2006.SEGUNDO: Ajuste salarial para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría. En virtud de lo establecido en las cláusulas quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para todos los trabajadores que se encuentren percibiendo el salario mínimo de su categoría, es del 5,12%, resultante de la acumulación y adición de los siguientes conceptos:
- Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2007 al 30 de junio 2007:1,0293 (2,93%).
B. Por concepto de crecimiento: 1,02 (2%)C. Correctivo: 0,09917 (- 0.83%)D. Adicional: 1,01 ( 1%).Fórmula de ajuste de salarios: (1,0293 x 1,02 x 0,09917) + 1%= 5,12%.TERCERO: Ajuste salarial para los trabajadores que perciban salarios superiores al mínimo de su categoría.En virtud de lo establecido en las cláusulas quinta y septima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para todos los trabajadores del sector que perciban remuneraciones superiores al salario mínimo correspondiente a su categoría, es del 3,35%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
- Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2007 al 30 de junio 2007:1,0293 (2,93%).
B. Por concepto de crecimiento: 1,0125 (1,25%)C. Correctivo: 0,09917 (- 0.83%)Fórmula de ajuste de salarios: (1,0293 x 1,0125 x 0,09917)= 3,35%CUARTO: Los salarios mínimos nominales para el subgrupo a partir del 1º de enero de 2007 son los siguientes:
CATEGORIAS | SALARIOS |
Peón | $4065 |
Peón práctico | $4593 |
Peón Especializado | $5000 |
Oficial | $5690 |
Chofer | $5894 |
Chofer semi remolque | $6097 |
Capataz segundo | $6301 |
Capataz | $7519 |
Cadete menor de 18 años | $4065 |
Limpiador | $4593 |
Auxiliar de trámite | $4593 |
Auxiliar Tercero | $4878 |
Telefónista | $4878 |
Sereno | $5000 |
Auxiliar Segundo | $5690 |
Digitador | $5690 |
Vendedor interno | $5976 |
Cajero de Salón | $5976 |
Secretario/a | $6301 |
Cobrador | $6504 |
Auxiliar Primero | $6504 |
Operador | $6504 |
Vendedor de Plaza | $7113 |
Viajante | $7926 |
Programador | $8537 |
Ayudante de Contador | $8537 |
Encargado de Depósito | $9348 |
Analista Programador | $10162 |
Tenedor de Libros | $10162 |
Cajero Central | $10772 |
Jefe | $11381 |
Gerente | $14226 |
QUINTO: Este incremento no se aplicará sobre las remuneraciones variables pero sí se aplicará sobre partidas fijas, por ejemplo: tickets alimentación.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.