Ajustes enero 2007

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 08: "Barracas de construcción", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery;Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.HACEN CONSTAR QUE:PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo  suscrito el 5 de octubre de 2006, recogido por decreto de 27 de noviembre de 2006.SEGUNDO: Ajuste salarial para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría. En virtud de lo establecido en las cláusulas quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial  que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para todos los trabajadores que se encuentren percibiendo el salario mínimo de su categoría, es del 5,12%, resultante de la acumulación y adición de los siguientes conceptos:

  1. Por concepto de inflación esperada, el promedio  simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2007 al 30 de junio 2007:1,0293 (2,93%).

B. Por concepto de crecimiento: 1,02 (2%)C.         Correctivo: 0,09917 (- 0.83%)D. Adicional: 1,01 ( 1%).Fórmula de ajuste de salarios: (1,0293 x 1,02 x 0,09917) + 1%= 5,12%.TERCERO: Ajuste salarial para los trabajadores que perciban salarios superiores al mínimo de su categoría.En virtud de lo establecido en las cláusulas quinta y septima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para todos los trabajadores del sector que perciban remuneraciones superiores al salario mínimo correspondiente a su categoría, es del 3,35%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. Por concepto de inflación esperada, el promedio  simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2007 al 30 de junio 2007:1,0293 (2,93%).

B. Por concepto de crecimiento: 1,0125 (1,25%)C.         Correctivo: 0,09917 (- 0.83%)Fórmula de ajuste de salarios: (1,0293 x 1,0125 x 0,09917)= 3,35%CUARTO: Los salarios mínimos nominales para el subgrupo a partir del 1º de enero de 2007 son los siguientes:

CATEGORIAS

SALARIOS

Peón

$4065

Peón práctico

$4593

Peón Especializado

$5000

Oficial

$5690

Chofer

$5894

Chofer semi remolque

$6097

Capataz segundo

$6301

Capataz

$7519

Cadete menor de 18 años

$4065

Limpiador

$4593

Auxiliar de trámite

$4593

Auxiliar Tercero

$4878

Telefónista

$4878

Sereno

$5000

Auxiliar Segundo

$5690

Digitador

$5690

Vendedor interno

$5976

Cajero de Salón

$5976

Secretario/a

$6301

Cobrador

$6504

Auxiliar Primero

$6504

Operador

$6504

Vendedor de Plaza

$7113

Viajante

$7926

Programador

$8537

Ayudante de Contador

$8537

Encargado de Depósito

$9348

Analista Programador

$10162

Tenedor de Libros

$10162

Cajero Central

$10772

Jefe

$11381

Gerente

$14226

QUINTO: Este incremento no se aplicará sobre las remuneraciones variables pero sí se aplicará sobre partidas fijas, por ejemplo: tickets alimentación.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

 

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