Ajustes enero 2007

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 10: "Ópticas", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara yCr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.HACEN CONSTAR QUE:PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el día 30 de octubre de 2006, recogido por decreto de 4 de diciembre de 2006.SEGUNDO: Ajustes salariales para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría.En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría, es del 4,12%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
  1. Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2007 al 30 de junio 2007: 1,0293 (2,93%).

B. Por concepto de crecimiento: 1,02 (2%).C. Correctivo semestral:0,09917% (-0,83%).Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,02 x 0,09917 = 4,12%TERCERO: Ajuste salariales para salarios superiores al mínimo de su categoría.En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para los trabajadores que perciban salarios superiores al mínimo de su categoría, es del 3,35%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:A.Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2006 al 30 de junio 2006: 1,0293 (2,93%)B. Por concepto de recuperación:1,0125 (1,25%).C. Correctivo semestral: 0,9917 (-0,83%).Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,0125 x 0,09917 = 3,35%CUARTO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de enero de 2007 son los siguientes:

CATEGORÍAS

SALARIOS

 

 

ÁREA VENTAS

 

Cadete

$3832

Ayudante de ventas

$5031

Segundo vendedor

$6878

Primer vendedor

$8608

Encargado

$9826

 

 

ÁREA TALLERES

 

Aprendiz

$4324

Aprendiz adelantado

$5031

Oficial de segunda

$6878

Oficial de primera

$8608

Encargado de taller

$9826

Óptico

$8608

Óptico responsable

$11792

 

 

ÁREA ADMINISTRACIÓN

 

Cadete

$3932

Auxiliar tercero

$4913

Auxiliar segundo

$5700

Auxiliar primero

$6294

Tenedor de libros

$7469

Secretaria

$7469

Encargado

$8254

Jefe de contaduría

$10299

Cajero

$5110

Cajero general

$5817

Cobrador

$5306

Vidrierista

$7075

Ayudante de vidrierista

$4718

Encargado de mantenimiento

$5306

Ascensorista

$3932

Telefonista

$4913

Limpiador

$3932

QUINTO: Los incrementos no se aplicará sobre las remuneraciones variables, pero sí se aplicará sobre partidas fijas, por ejemplo tickets de alimentación.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

 

 

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