Ajustes enero 2007
- Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2007 al 30 de junio 2007: 1,0293 (2,93%).
B. Por concepto de crecimiento: 1,02 (2%).C. Correctivo semestral:0,09917% (-0,83%).Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,02 x 0,09917 = 4,12%TERCERO: Ajuste salariales para salarios superiores al mínimo de su categoría.En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para los trabajadores que perciban salarios superiores al mínimo de su categoría, es del 3,35%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:A.Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2006 al 30 de junio 2006: 1,0293 (2,93%)B. Por concepto de recuperación:1,0125 (1,25%).C. Correctivo semestral: 0,9917 (-0,83%).Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,0125 x 0,09917 = 3,35%CUARTO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de enero de 2007 son los siguientes:
CATEGORÍAS | SALARIOS |
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ÁREA VENTAS |
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Cadete | $3832 |
Ayudante de ventas | $5031 |
Segundo vendedor | $6878 |
Primer vendedor | $8608 |
Encargado | $9826 |
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ÁREA TALLERES |
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Aprendiz | $4324 |
Aprendiz adelantado | $5031 |
Oficial de segunda | $6878 |
Oficial de primera | $8608 |
Encargado de taller | $9826 |
Óptico | $8608 |
Óptico responsable | $11792 |
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ÁREA ADMINISTRACIÓN | |
Cadete | $3932 |
Auxiliar tercero | $4913 |
Auxiliar segundo | $5700 |
Auxiliar primero | $6294 |
Tenedor de libros | $7469 |
Secretaria | $7469 |
Encargado | $8254 |
Jefe de contaduría | $10299 |
Cajero | $5110 |
Cajero general | $5817 |
Cobrador | $5306 |
Vidrierista | $7075 |
Ayudante de vidrierista | $4718 |
Encargado de mantenimiento | $5306 |
Ascensorista | $3932 |
Telefonista | $4913 |
Limpiador | $3932 |
QUINTO: Los incrementos no se aplicará sobre las remuneraciones variables, pero sí se aplicará sobre partidas fijas, por ejemplo tickets de alimentación.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.