Ajustes enero 2007

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de enero de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 13: "Distribuidores de especialidades farmacéuticas", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery;Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el día 30 de octubre de 2006, recogido por decreto del 4 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: Aumento para los trabajadores que perciban el salario mínimo de  su categoría.
En virtud de lo establecido en las cláusulas quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría, es del 4,12%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2007 al 30 de junio 2007: 1,0293 (2,93%).

B. Por concepto de crecimiento: 1,02 (2%).
C. Correctivo: 0,9917 (-0,83%).
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,02 x 0.09917 = 4,12%
TERCERO: Aumento para los trabajadores que perciban salarios superiores al mñinimo de su categoría.
En virtud de lo establecido en las cláusulas quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para los salarios por encima de los mínimos, es del 3,35%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A. Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2007 al 30 de junio 2007: 1,0293 (2,93%).
B. Por concepto de crecimiento: 1,0125 (1,25%).
C. Correctivo: 0,09917 (-0,83%).
CUARTO: Los salarios mínimos  para el subgrupo a partir del 1º de enero de 2007 son los siguientes:


CATEGORIAS

Salarios

 

 

Cadete

$3699

Limpiador

$3699

Acompañante de Chofer

$3699

Sereno

$4167

Cobrador

$4167

Apartador receptor

$4167

Chofer repartidor

$4421

Recepcionista Telefonista

$4421

Operador de sistemas

$5980

Codificador o facturista

$5074

Auxiliar contable de primera

$5980

Auxiliar contable de segunda

$4421

Vendedor

$5074

Cajero

$5074

Relacionista

$5980

Control de recepcion y salida de mercaderias

$5980

Encargado de mantenimiento

$5980

Jefe

$7030

Auxiliar de Tercera

$4167

QUINTO:  Los incrementos no se aplicarán sobre las remuneraciones variables pero sí se aplicará sobre partidas fijas, por ejemplo tickets alimentación.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

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