Ajustes enero 2007

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 15: "Venta de motos, ciclomotores, sus repuestos y accesorios", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo:Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el día 30 de octubre de 2006, recogido por decreto de 4 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: Ajuste para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría.
En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para todos los trabajadores del subgrupo que perciban el salario mínimo de su categoría, es del 4,12%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2007 al 30 de junio 2007: 1,0293 (2,93%).

B. Por concepto de crecimiento: 1,02 (2%).
C. Correctivo semestral: 0,09917 (-0,83%).
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,02 x 0,09917 = 4,12%
TERCERO: Ajuste para los trabajadores que perciban salarios superiores al mínimo de su categoría.
En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para todos los trabajadores del subgrupo que perciban salarios superiores al mínimo de su categoría, es del 3,35%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A. Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2007 al 30 de junio 2007: 1,0293 (2,93%).
B. Por concepto de crecimiento: 1,025 (1,25%).
C. Correctivo semestral: 0,09917 (-0,83%).
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,0125 x 0,09917 = 3,35%
CUARTO: Los salarios mínimos para el subgrupo a partir del 1º de enero de 2007 son los siguientes:

Categorías

SALARIOS

 

 

 SECCIÓN VENTAS

 

Cadete

$3873

Vendedor de plaza

$5231

Viajante

$5231

Encargado

$8534

Vendedor

$7952

Auxiliar de primera

$6511

Auxiliar de segunda

$4651

 

 

SECCIÓN ADMINISTRACIÓN

 

Cadete

$3873

Cobrador

$5619

Telefonista

$4844

Encargado

$7952

Auxiliar de primera

$6007

Auxiliar de segunda

$4650

Operador de mecanizada

$6123

Operador de consola

$6509

Operador de terminal

$6123

Gravo verificador

$5231

QUINTO: Estos incrementos no se aplicarán sobre las remuneraciones variables pero sí se aplicará sobre partidas fijas, por ejemplo tickets alimentación.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

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