Ajustes enero 2007

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 16: "Empresas que comercializan productos, artículos y/o equipos médicos hospitalarios y/o de uso en laboratorios", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo:  Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy-López; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.HACEN CONSTAR QUE:PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el día 30 de Octubre de 2006, recogido en decreto de 4 de diciembre de 2006.SEGUNDO: Ajuste salarial para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría. En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría, es del 4,12%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2007 al 30 de junio 2007: 1,0293 (2,93%).

B. Crecimiento:1,02 (2%).C. Correctivo semestral: 0,9917 (-0,83%).Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,02 x 0,09917 = 4,12%.TERCERO: Ajuste salarial para los trabajadores que perciban salarios superiores al mínimo de su categoría.En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para los trabajadores que perciban salarios superioes al mínimo de su categoría, es del 3,35%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:A.Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2007 al 30 de junio 2007: 1,0293 (2,93%).B. Crecimiento:1,0125 (1,25%).C. Correctivo semestral: 0,09917 (-0,83%).Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,0125 x 0,09917 = 3,35%CUARTO: Los salarios mínimos nominales para el subgrupo a partir del 1º de enero de 2007 son los siguientes:

AREA ADMINISTRATIVA

SALARIOS

 

 

Auxiliar telefonísta recepcionista

$4732

Auxiliar administrativo

$5344

Auxiliar contable

$7177

Auxiliar calificado

$8560

Cobrador

$6566

Cajero

$6261

Secretaria

$8560

Encargado de administración

$10087

 

 

AREA DE SERVICIOS

 

 

 

Limpiadora

$3816

Auxiliar de expedición

$5344

Chofer

$6261

Jefe de expedición

$7177

Auxiliar de servicio service

$6191

Cadete(común a las tres áreas)

$3816

 

 

AREA DE VENTAS

 

 

 

Auxiliar de ventas

$4732

Vendedor

$5956

Vendedor calificado

$8254

Vendedor de plaza

$8254

Vendedor viajante

$8254

Encargado de ventas

$9170

QUINTO: Los incrementos no se aplicarán sobre las remuneraciones variables pero sí se aplicará sobre partidas fijas, por ejemplo: tickets alimentación.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

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