Ajustes enero 2007
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 16: "Empresas que comercializan productos, artículos y/o equipos médicos hospitalarios y/o de uso en laboratorios", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy-López; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.HACEN CONSTAR QUE:PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 30 de Octubre de 2006, recogido en decreto de 4 de diciembre de 2006.SEGUNDO: Ajuste salarial para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría. En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría, es del 4,12%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
- Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2007 al 30 de junio 2007: 1,0293 (2,93%).
B. Crecimiento:1,02 (2%).C. Correctivo semestral: 0,9917 (-0,83%).Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,02 x 0,09917 = 4,12%.TERCERO: Ajuste salarial para los trabajadores que perciban salarios superiores al mínimo de su categoría.En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para los trabajadores que perciban salarios superioes al mínimo de su categoría, es del 3,35%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:A.Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2007 al 30 de junio 2007: 1,0293 (2,93%).B. Crecimiento:1,0125 (1,25%).C. Correctivo semestral: 0,09917 (-0,83%).Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,0125 x 0,09917 = 3,35%CUARTO: Los salarios mínimos nominales para el subgrupo a partir del 1º de enero de 2007 son los siguientes:
AREA ADMINISTRATIVA | SALARIOS |
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Auxiliar telefonísta recepcionista | $4732 |
Auxiliar administrativo | $5344 |
Auxiliar contable | $7177 |
Auxiliar calificado | $8560 |
Cobrador | $6566 |
Cajero | $6261 |
Secretaria | $8560 |
Encargado de administración | $10087 |
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AREA DE SERVICIOS |
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Limpiadora | $3816 |
Auxiliar de expedición | $5344 |
Chofer | $6261 |
Jefe de expedición | $7177 |
Auxiliar de servicio service | $6191 |
Cadete(común a las tres áreas) | $3816 |
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AREA DE VENTAS |
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Auxiliar de ventas | $4732 |
Vendedor | $5956 |
Vendedor calificado | $8254 |
Vendedor de plaza | $8254 |
Vendedor viajante | $8254 |
Encargado de ventas | $9170 |
QUINTO: Los incrementos no se aplicarán sobre las remuneraciones variables pero sí se aplicará sobre partidas fijas, por ejemplo: tickets alimentación.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.