Ajustes enero 2007

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 17: "Repuestos para automotores", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy- López; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery;  Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano, e Ismael Fuentes.HACEN CONSTAR QUE:PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el 30 de octubre de 2006, recogido por decreto de 4 diciembre de 2006.SEGUNDO: Ajuste salarial para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría.En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para los trabajadores que perciban salarios mínimos, es del 4,12%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2007 al 30 de junio 2007: 1,0293 (2,93%).

B. Por concepto de crecimiento: 1,02 (2%).C. Correctivo semestral: 0,9917 (-0,83%).Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,02 x 0,09917 = 4,12%.TERCERO: Ajuste salarial  para los trabajadores que perciban remuneraciones superiores al salario mínimo de su categoría.En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para los trabajadores del sector que perciban salarios por encima de los mínimos de su categoría, es del 3,35%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:A. Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2007 al 30 de junio 2007:  1,0293 (2,93%).B. Por concepto de crecimiento: 1,0125 (1,25%).C. Correctivo semestral: 0,9917 (-0,83%).Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,0125 x 0,09917 = 3,35%. CUARTO: Los salarios mínimos nominales a partir del 1º de enero de 2007 son los siguientes:

CATEGORÍAS

      Sueldos

 

SECCIÓN VENTAS

 

Cadete

$3873

Encargado

$8519

Vendedor

$7938

Auxiliar de primera

$6506

Auxiliar de segunda

$4841

Vendedor de plaza

$5229

Viajante

$5229

 

SECCIÓN ADMINISTRACIÓN

Encargado

$7938

Auxiliar de primera

$6003

Auxiliar de segunda

$4648

Operador de mecanizada

$6119

Operador de consola

$6504

Operador de terminal

$6119

Gravo verificador

$5229

Cadete

$3873

Cobrador

$5616

Telefonista

$4841

 

 

SECCIÓN DEPÓSITO Y EXPEDICIÓN

Encargado

$6971

Auxiliar

$4841

Cadete

$3873

Chofer

$5616

Peón

 

$4338

Sereno

$4841

Limpiador

$3873

Cajero

 

$5229

Cajero general

$6506

 

 

SECCIÓN SERVICE

 

Encargado

$6971

Auxiliar

$6119

Aprendiz

 

$4338

QUINTO: Los incrementos no se aplicarán sobre las remuneraciones variables pero sí se aplicará sobre partidas fijas, por ejemplo tickets alimentación.Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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