Ajustes enero 2007
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 17: "Repuestos para automotores", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy- López; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano, e Ismael Fuentes.HACEN CONSTAR QUE:PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 30 de octubre de 2006, recogido por decreto de 4 diciembre de 2006.SEGUNDO: Ajuste salarial para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría.En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para los trabajadores que perciban salarios mínimos, es del 4,12%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
- Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2007 al 30 de junio 2007: 1,0293 (2,93%).
B. Por concepto de crecimiento: 1,02 (2%).C. Correctivo semestral: 0,9917 (-0,83%).Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,02 x 0,09917 = 4,12%.TERCERO: Ajuste salarial para los trabajadores que perciban remuneraciones superiores al salario mínimo de su categoría.En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para los trabajadores del sector que perciban salarios por encima de los mínimos de su categoría, es del 3,35%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:A. Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2007 al 30 de junio 2007: 1,0293 (2,93%).B. Por concepto de crecimiento: 1,0125 (1,25%).C. Correctivo semestral: 0,9917 (-0,83%).Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,0125 x 0,09917 = 3,35%. CUARTO: Los salarios mínimos nominales a partir del 1º de enero de 2007 son los siguientes:
CATEGORÍAS | Sueldos | |||
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SECCIÓN VENTAS |
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Cadete | $3873 | |||
Encargado | $8519 | |||
Vendedor | $7938 | |||
Auxiliar de primera | $6506 | |||
Auxiliar de segunda | $4841 | |||
Vendedor de plaza | $5229 | |||
Viajante | $5229 | |||
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SECCIÓN ADMINISTRACIÓN | ||||
Encargado | $7938 | |||
Auxiliar de primera | $6003 | |||
Auxiliar de segunda | $4648 | |||
Operador de mecanizada | $6119 | |||
Operador de consola | $6504 | |||
Operador de terminal | $6119 | |||
Gravo verificador | $5229 | |||
Cadete | $3873 | |||
Cobrador | $5616 | |||
Telefonista | $4841 | |||
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SECCIÓN DEPÓSITO Y EXPEDICIÓN | ||||
Encargado | $6971 | |||
Auxiliar | $4841 | |||
Cadete | $3873 | |||
Chofer | $5616 | |||
Peón
| $4338 | |||
Sereno | $4841 | |||
Limpiador | $3873 | |||
Cajero
| $5229 | |||
Cajero general | $6506 | |||
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SECCIÓN SERVICE |
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Encargado | $6971 | |||
Auxiliar | $6119 | |||
Aprendiz |
$4338 |
QUINTO: Los incrementos no se aplicarán sobre las remuneraciones variables pero sí se aplicará sobre partidas fijas, por ejemplo tickets alimentación.Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.