Ajustes enero 2007

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 18: "Supermercados", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y  Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo  suscrito el 30 de octubre de 2006, recogido en decreto de 19 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: Ajuste para trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría.
En virtud de lo establecido en las cláusulas sexta y octava del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para los trabajadores que perciban los salarios mínimos del sector, es del 4,12%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2007 al 30 de junio 2007:1,0293 (2,93%).

B. Por concepto de crecimiento: 1,02 (2%).
C. Correctivo semestral: 0,09917 (-0,83%)
TERCERO: Ajuste salarial para los trabajadores que perciban salarios por encima de los mínimos.
En virtud de lo establecido en las cláusulas sexta y octava del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para los trabajadores que perciban salarios superiores a los mínimos de su categoría, es del 3,74 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A. Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2007 al 30 de junio 2007:1,0293 (2,93%).
B. Por concepto de crecimiento: 1,0163 (1,63%).
C. Correctivo semestral: 0,09917 (-0,83%)
CUARTO: Los salarios mínimos nominales para el sector a partir del 1º de enero de 2007, son los siguientes:

CATEGORÍAS

SALARIOS

Auxiliar de Ventas

$4061

Auxiliar de Ventas Calificado

$4358

Auxiliar de Ventas Especializado

$4815

Sub Jefe de Sección

$5360

Jefe de Sección

$6004

ELABORACIÓN

 

Aprendiz de Elaboración

$4061

Auxiliar de Elaboración

$4358

Oficial de Elaboración

$4815

Sub Jefe de Elaboración

$5360

Jefe de Elaboración

$6004

LINEA DE CAJAS

 

Cajero Aprendiz

$4061

Cajero

$4358

Cajero Especializado

$4815

Sub Jefe de Sección

$5360

Jefe de Sección

$6004

ADMINISTRACIÓN DEL LOCAL

 

Administrativo

$4061

Administrativo Calificado

$4358

Administrativo Especializado

$4815

MANTENIMIENTO

 

Auxiliar de Mantenimiento

$4061

Medio Oficial de Mantenimiento

$4358

Oficial de Mantenimiento

$4815

SERVICIOS AUXILIARES

 

Auxiliar de Servicio

$4061

Auxiliar de Servicio Calificado

$4358

Auxiliar de Servicio Especializado

$4815

Recepcionista

$5360

Jefe de Recepción

$6004

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 

Administrativo

$4061

Administrativo Calificado

$4358

Administrativo Especializado

$481

Sub Jefe de Sección

$5360

Jefe de Sección

$6004

 

QUINTO: Los incrementos no se aplicarán sobre las remuneraciones variables pero sí se aplicará sobre partidas fijas, por ejemplo tickets alimentación.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

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