Ajustes enero 2007
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 25 de enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 22: "Distribución de supergás", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 18 de octubre de 2006, recogido por decreto de 27 de noviembre de 2006.
SEGUNDO: Aumento para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría.
En virtud de lo establecido en las cláusulas sexta y octava del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para todos los trabajadores del sector, que perciban el salario mínimo de su categoría, es del 5,14%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
- Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2007 al 30 de junio 2007: 1,0293 (2,93%).
- Por concepto de crecimiento: 1,03 (3%)
- Correctivo:0,9917 (-0,83%)
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,03 x 0,9917= 5,14%.
TERCERO: Aumento para los trabajadores que perciban salarios superiores al mínimo de su categoría.
En virtud de lo establecido en las cláusulas sexta y octava del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para todos los trabajadores del sector que perciban salarios superiores al mínimo de su categoría, es del 4,12%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A. Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2007 al 30 de junio 2007: 1,0293 (2,93%)
B. Por concepto de crecimiento: 1,02 (2%.)
C. Correctivo:0,9917(-0,83%)
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,02 x 0,9917= 4,12 %
CUARTO: Los salarios mínimos nominales para el subgrupo, vigentes a partir del 1º de enero de 2007 son los siguientes:
Para el Departamento de Montevideo:
CATEGORIA | SALARIO MINIMO |
Ayudante de Pista | $4206 |
Sereno Casero | $4416 |
Pisteros Diurnos y Nocturnos | $4731 |
Chofer de Puesto (Camionetas) | $5257 |
Chofer Service | $5783 |
Encargado de Puesto de abastecimiento | $6308 |
Para el Interior del país:
CATEGORIAS | SALARIO MINIMO |
Ayudante de Pista | $3725 |
Sereno Casero | $3911 |
Pisteros Diurnos y Nocturnos | $4191 |
Chofer de Puesto (Camionetas) | $4657 |
Chofer Service | $5121 |
Encargado de Puesto de Abastecimiento | $5587 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.