Ajustes enero 2007

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 25 de enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 23: "Transporte de Gas Licuado de Petróleo- Supergás Fleteros", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López, Lic. Marcelo Terevinto y Soc. Andrea Badolati; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.HACEN CONSTAR QUE:PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el 18 de octubre de 2006, recogido por decreto de 27 de noviembre de 2006.SEGUNDO: Aumento para los trabajadores que estén percibiendo el salario mínimo de su categoría.En virtud de lo establecido en la cláusula sexta y octava del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para todos los trabajadores que estén percibiendo el salario mínimo de su categoría, es del 5,12%, resultante de la acumulación y adición de los siguientes conceptos:A. Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2007 al 30 de junio 2007: 1,0293 (2,93%)B. Por concepto de crecimiento: 1, 02 (2%) C. Correctivo: 0,9917 (-0,83%)D. Adicional: 1,01 (1%)Fórmula de ajuste de salarios: (1,0293 x 1,02 x 0,9917) + 1% = 5,12%TERCERO: Aumento para los trabajadores que perciban remuneraciones superiores al mínimo de su categoría.En virtud de lo establecido en la cláusula sexta y octava del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para los trabajadores del sector que perciban remuneraciones superiores al mínimo de su categoría, es del 4,12%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:A. Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2007 al 30 de junio 2007: 1,0293 (2,93%)B. Por concepto de crecimiento: 1, 02 (2%) C. Correctivo: 0,9917 (-0,83%)Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,02 x 0,9917 = 4,12%CUARTO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo vigentes a partir del 1º de enero de 2007, son los siguientes:
CATEGORÍA

SALARIO MÍNIMO (jornal)

Peón

$ 241.78 el jornal

Choferes fleteros

$ 265.95 el jornal

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

 

Etiquetas