Ajustes enero 2007
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 00: "General" (actividades no alcanzadas por ningún otro subgrupo del sector), integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Cr. Hugo Montgomery y Sr. Julio Guevara; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.HACEN CONSTAR QUE:PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acta suscripta el 30 de octubre de 2006, recogida en decreto de 8 diciembre de 2006.SEGUNDO: Ajuste salarial para salarios hasta $ 5000 inclusive.En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima de la referida acta, el porcentaje de aumento que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para los trabajadores que perciban salarios hasta $5000 nominales y, es del 4,12%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
- Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2007 al 30 de junio 2007: 1,0293 (2,93%).
B. Por concepto de crecimiento: 1,02 (2%).C. Correctivo semestral: 0,9917 (- 0,83%).Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,02 x 0,09917 = 4,12%TERCERO: Ajuste salarial para salarios superiores a $5000.En virtud de lo establecido en la cláusula sexta y séptima de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial para los trabajadores que perciban salarios superiores a $ 5000 es del 3,35%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:A.Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2007 al 30 de junio 2007: 1, 0293 (2,93%).B. Por concepto de crecimiento:1,0125 (1,25%).C. Correctivo semestral: 0,9917 (-0,83%).Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,0125 x 0,09917 = 3,35%.Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.