Ajustes enero 2008

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 28 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 4: "Bazares, Ferreterías, Pinturerías y Jugueterías, Venta de Artículos de Electricidad y Electrónica", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo  Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al primer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el 17 de diciembre 2007.
SEGUNDO: Aumento para los trabajadores que perciben salarios mínimos de su categoría, o hasta un 20% superiores (al mínimo de su categoría).
En virtud de lo establecido en las cláusulas sexta y octava del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para todos los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría o hasta un 20% (inclusive) superior a dicho mínimo, es del 5,27 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2008 al 30 de junio 2008: 3,24%
  2.  Por concepto de crecimiento: 2%
  3. Correctivo: 0,9997

Fórmula de ajuste de salarios: 1,0324x1,02x0,9997=5,27 %.
TERCERO: Aumento para los trabajadores que perciban salarios superiores al 20%  del mínimo de su categoría.
En virtud de lo establecido en las cláusulas sexta y octava del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para todos los trabajadores del sector que perciban un salario superior al 20 % del mínimo de su categoría  es del 4,76 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A.Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2008 al 30 de junio de 2008: 3,24 %
B. Por concepto de crecimiento:1,5%
C. Correctivo:0,9997
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0324x1,015x0,9997=4,76 %
CUARTO: Los salarios mínimos de la categorías que regirán para el subgrupo a partir del 1º de enero de 2008 son los siguientes:

CATEGORÍAS

SALARIOS

CATEGORÍA 1

 

Cadete

4794

Peón

4794

Limpiador

4794

Aprendiz de Taller

4794

 

 

CATEGORÍA 2

 

Sereno

5634

Telefonista

5634

Auxiliar de Depósito y/o Empacador

5634

Asistente de Ventas

5634

Reponedor

5634

Cajero Punto de Venta

5634

Auxiliar Administrativo de Segunda

5634

Ayudante o Armador

5634

 

 

CATEGORÍA 3

 

Sereno Limpiador

6139

Revisor

6139

 

 

CATEGORÍA 4

 

Chofer

6642

Vendedor de Segunda

6642

Reponedor Especializado

6642

Auxiliar Administrativo de Primera y/o Contable

6642

Medio Oficial

6642

 

 

CATEGORÍA 5

 

Cajero/a de Salón

7032

Cobrador

7032

Encargado de Depósito y/o Expedición de Segunda

7032

 

 

CATEGORÍA 6

 

Vendedor de Primera

7657

Vendedor de Plaza

7657

Vendedor Viajante

7657

Encargado de Cuenta Corriente

7657

Colorista

7657

Cerrajero

7657

Sanitario

7657

Decorador

7657

 

 

CATEGORÍA 7

 

Encargado de Depósito y/o Expedición de Primera

8456

Secretaria

8456

Oficial

8456

Jefe de Procesamiento de Datos

8456

 

 

CATEGORÍA 8

 

Cajero General

9172

Jefe de Operaciones y/o Expedición

9172

Jefe de Cobranzas

9172

Jefe de Cuentas Corrientes

9172

Jefe de Facturación

9172

 

 

CATEGORÍA 9

 

Jefe de Ventas

10102

Jefe de Compras

10102

Jefe de Importaciones

10102

Jefe de Administración

10102

 

 

CATEGORÍA 10

 

Gerente de Área

10992

Gerente General

10992

Para los trabajadores que ingresen en cualquiera de las categorías del nivel I ("Categoría I"), se establece un salario mínimo con vigencia a partir del 1º de enero de 2008, de $ 3890, por un período de 6 meses contados a partir de la fecha de ingreso del trabajador. Vencido dicho plazo, el trabajador percibirá el mínimo establecido para su categoría.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

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