Ajustes enero 2008

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 22 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 05: "Almacenes al por mayor: importadores y mayoristas de almacén", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcelo Terevinto. Soc. Andrea Badolati y Dra. Jimena Ruy-López; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el día 2 de octubre de 2006, recogido por decreto de 19 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: Aumento para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría.
En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para todos los trabajadores del sector que perciban el salario mínimo de su categoría, es del 5,27%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2008 al 30 de junio de 2008: 3,24%

B. Por concepto de crecimiento: 2%
C. Correctivo:0,9997
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0324x1,02x0,9997=5,27 %
TERCERO: Ajuste salarial para los trabajadores que perciban salarios superiores al mínimo de su categoría.
En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para todos los trabajadores del sector que perciban salarios superiores al mínimo de su categoría, es del 5,27 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A.Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2008 al 30 de junio 2008:3,24 %
B. Por concepto de crecimiento: 2%
C. Correctivo: 0,9997
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0324x1,02x0,9997=5,27 %
CUARTO: Los salarios mínimos nominales para el subgrupo vigentes a partir del 1º de enero de 2008, son los siguientes:

ADMINISTRACION

SALARIOS

 

 

Cadetes

4598

Auxiliar 2da.

5305

Auxiliar 1o.

6896

Cajero

7243

Jefe de Sección

9031

 

 

DEPOSITO Y EXPEDICION

 

 

 

Peon

5306

Auxiliar Sect.de depósito

5812

Chofer de autoelevador

6392

Chofer

7090

Ayudante de Capataz

7796

Capataz

9357

 

 

VENTAS

 

 

 

Vend.de plaza o viajante

5306

Vend.de mostrador o promotor

5812

Supervisor o Sub-jefe de ventas o inspect.

No lauda

Jefe de Ventas

No lauda

 

 

MANTENIMIENTO

 

 

 

Limpiador, sereno

5306

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

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