Ajustes enero 2008

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 22 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 08: "Barracas de construcción", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López, Lic. Marcelo Terevintoy Soc. Andrea Badolati; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery;Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.HACEN CONSTAR QUE:PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo  suscrito el 5 de octubre de 2006, recogido por decreto de 27 de noviembre de 2006.SEGUNDO: Ajuste salarial para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría. En virtud de lo establecido en las cláusulas quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial  que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para todos los trabajadores que se encuentren percibiendo el salario mínimo de su categoría, es del 6,27%, resultante de la acumulación y adición de los siguientes conceptos:

  1. Por concepto de inflación esperada, el promedio  simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2008 al 30 de junio 2008:3,24%.

B. Por concepto de crecimiento: 2%C.  Correctivo:0,9997D. Adicional: 1%Fórmula de ajuste de salarios:1,0324x1,02x0,9997+1%=6,27%TERCERO: Ajuste salarial para los trabajadores que perciban salarios superiores al mínimo de su categoría.En virtud de lo establecido en las cláusulas quinta y septima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para todos los trabajadores del sector que perciban remuneraciones superiores al salario mínimo correspondiente a su categoría, es del 4,5%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. Por concepto de inflación esperada, el promedio  simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2008 al 30 de junio de 2008:3,24%.

B. Por concepto de crecimiento: 1,25%C.  Correctivo: 0,9997Fórmula de ajuste de salarios:1,0324x1,0125x0,9997=4,5%CUARTO: Los salarios mínimos nominales para el subgrupo a partir del 1º de enero de 2008 son los siguientes:

CATEGORIAS

SALARIOS

Peón

4690

Peón práctico

5299

Peón Especializado

5768

Oficial

6563

Chofer

6799

Chofer semi remolque

7033

Capataz segundo

7269

Capataz

8674

Cadete menor de 18 años

4690

Limpiador

5299

Auxiliar de trámite

5299

Auxiliar Tercero

5627

Telefónista

5627

Sereno

5768

Auxiliar Segundo

6563

Digitador

6563

Vendedor interno

6894

Cajero de Salón

6894

Secretario/a

7269

Cobrador

7503

Auxiliar Primero

7503

Operador

7503

Vendedor de Plaza

8205

Viajante

9143

Programador

9848

Ayudante de Contador

9848

Encargado de Depósito

10783

Analista Programador

11723

Tenedor de Libros

11723

Cajero Central

12426

Jefe

13129

Gerente

16410

 

QUINTO: Este incremento no se aplicará sobre las remuneraciones variables pero sí se aplicará sobre partidas fijas, por ejemplo: tickets alimentación.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

 

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