Ajustes enero 2008
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 22 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 08: "Barracas de construcción", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López, Lic. Marcelo Terevintoy Soc. Andrea Badolati; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery;Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.HACEN CONSTAR QUE:PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 5 de octubre de 2006, recogido por decreto de 27 de noviembre de 2006.SEGUNDO: Ajuste salarial para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría. En virtud de lo establecido en las cláusulas quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para todos los trabajadores que se encuentren percibiendo el salario mínimo de su categoría, es del 6,27%, resultante de la acumulación y adición de los siguientes conceptos:
- Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2008 al 30 de junio 2008:3,24%.
B. Por concepto de crecimiento: 2%C. Correctivo:0,9997D. Adicional: 1%Fórmula de ajuste de salarios:1,0324x1,02x0,9997+1%=6,27%TERCERO: Ajuste salarial para los trabajadores que perciban salarios superiores al mínimo de su categoría.En virtud de lo establecido en las cláusulas quinta y septima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para todos los trabajadores del sector que perciban remuneraciones superiores al salario mínimo correspondiente a su categoría, es del 4,5%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
- Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2008 al 30 de junio de 2008:3,24%.
B. Por concepto de crecimiento: 1,25%C. Correctivo: 0,9997Fórmula de ajuste de salarios:1,0324x1,0125x0,9997=4,5%CUARTO: Los salarios mínimos nominales para el subgrupo a partir del 1º de enero de 2008 son los siguientes:
CATEGORIAS | SALARIOS |
Peón | 4690 |
Peón práctico | 5299 |
Peón Especializado | 5768 |
Oficial | 6563 |
Chofer | 6799 |
Chofer semi remolque | 7033 |
Capataz segundo | 7269 |
Capataz | 8674 |
Cadete menor de 18 años | 4690 |
Limpiador | 5299 |
Auxiliar de trámite | 5299 |
Auxiliar Tercero | 5627 |
Telefónista | 5627 |
Sereno | 5768 |
Auxiliar Segundo | 6563 |
Digitador | 6563 |
Vendedor interno | 6894 |
Cajero de Salón | 6894 |
Secretario/a | 7269 |
Cobrador | 7503 |
Auxiliar Primero | 7503 |
Operador | 7503 |
Vendedor de Plaza | 8205 |
Viajante | 9143 |
Programador | 9848 |
Ayudante de Contador | 9848 |
Encargado de Depósito | 10783 |
Analista Programador | 11723 |
Tenedor de Libros | 11723 |
Cajero Central | 12426 |
Jefe | 13129 |
Gerente | 16410 |
QUINTO: Este incremento no se aplicará sobre las remuneraciones variables pero sí se aplicará sobre partidas fijas, por ejemplo: tickets alimentación.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.