Ajustes enero 2008
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 22 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 10: "Ópticas", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara yCr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 30 de octubre de 2006, recogido por decreto de 4 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: Ajustes salariales para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría.
En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría, es del 5,27 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
- Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero de 2008 al 30 de junio 2008: 3,24 %
B. Por concepto de crecimiento: 2%
C. Correctivo semestral:0,9997
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0324x1,02x0,9997=5,27%
TERCERO: Ajuste salariales para salarios superiores al mínimo de su categoría.
En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para los trabajadores que perciban salarios superiores al mínimo de su categoría, es del 4,5%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A.Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2008 al 30 de junio 2008: 3,24%
B. Por concepto de recuperación: 1,25%
C. Correctivo semestral:0,9997
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0324x1,0125x0,9997=4,5%
CUARTO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de enero de 2008 son los siguientes:
CATEGORÍAS | SALARIOS |
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ÁREA VENTAS |
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Cadete | 4338 |
Ayudante de ventas | 5696 |
Segundo vendedor | 7787 |
Primer vendedor | 9746 |
Encargado | 11125 |
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ÁREA TALLERES |
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Aprendiz | 4895 |
Aprendiz adelantado | 5696 |
Oficial de segunda | 7787 |
Oficial de primera | 9746 |
Encargado de taller | 11125 |
Óptico | 9746 |
Óptico responsable | 13350 |
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ÁREA ADMINISTRACIÓN | |
Cadete | 4452 |
Auxiliar tercero | 5562 |
Auxiliar segundo | 6453 |
Auxiliar primero | 7126 |
Tenedor de libros | 8456 |
Secretaria | 8456 |
Encargado | 9345 |
Jefe de contaduría | 11661 |
Cajero | 5786 |
Cajero general | 6586 |
Cobrador | 6008 |
Vidrierista | 8010 |
Ayudante de vidrierista | 5341 |
Encargado de mantenimiento | 6008 |
Ascensorista | 4452 |
Telefonista | 5562 |
Limpiador | 4452 |
QUINTO: Los incrementos no se aplicará sobre las remuneraciones variables, pero sí se aplicará sobre partidas fijas, por ejemplo tickets de alimentación.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.