Ajustes enero 2008

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 28 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 11: "Casas de Fotografía", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery;Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.HACEN CONSTAR QUE:PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el día 13 de octubre de 2006, recogido por decreto de 27 de noviembre de 2006.SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusulas séptima y novena del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para todos los trabajadores del sector, es del 4,76%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2008 al 30 de junio  2008:3,24 %

B. Por concepto de crecimiento: 1,5%C. Correctivo:0,9997Fórmula de ajuste de salarios:1,0324x1,015x0,9997=4,76TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo vigentes a partir del 1º de enero de 2008 son los siguientes:

CATEGORÍA

SALARIO MÍNIMO

Cadete

4414

Limpiador

4414

Auxiliar de Ventas

4786

Auxiliar Administrativo Segundo

5111

Tercer Vendedor

5167

Chofer

5167

Ayudante de Minilab

5167

Cajero

5413

Segundo Vendedor

5660

Auxiliar Administrativo Primero

6150

Primer Vendedor

6889

Operador de Minilab

6889

Encargado de Local

7899

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

 

 

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