Ajustes enero 2008

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 22 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 12: "Casas de venta de artículos odontológicos", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López , Lic. Marcelo Terevinto y Soc. Andrea Badolati; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery;Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el día 30 de octubre de 2006, recogido por decreto de 4 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: Ajuste de los salarios mínimos de la categoría
En virtud de lo establecido en la cláusula sexta del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para todos los trabajadores que perciban el salario mínimo de la categoría es del 5,27%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2008 al 30 de junio 2008: 3,24 %

B. Por concepto de crecimiento:2%
C.Correctivo semestral: 0,9997
Fórmula de ajuste de salarios:1,0324x1,02x,09997=5,27%
TERCERO: Ajuste de salarios superiores al mínimo de la categoría
En virtud de lo establecido en la cláusula sexta del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para todos los trabajadores que perciban  salarios superiores al mínimo de la categoría es del  4,5%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
          A.Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2008 al 30 de junio 2008:3,24%
     B. Por concepto de crecimiento: 1,25%
     C.Correctivo semestral:0,9997
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0324x1,0125x0,9997=4,5%

 

CUARTO:Los salarios mínimos nominales para el subgrupo a partir del 1º de enero de 2008 serán los siguientes:


CATEGORIAS

SALARIOS

AREA VENTAS

 

Cadete

4254

Auxiliar de Ventas

4677

Vendedor

6014

Vendedor Calificado

6537

Vendedor de Plaza

8426

Vendedor viajante

8426

Encargado de ventas

10511

AREA ADMINISTRATIVA

 

Cadete

4254

Auxiliar administrativo

4677

Auxiliar administ.calificado y cuenta correntista

5260

Cobrador

6014

Cajero de salón

5260

Encargado de importación

8717

Encargado de administración

9888

Jefe administrativo

10511

AREA DE SERVICIO

 

Cadete

4254

Auxiliar de Expedición

4677

Chofer de Reparto

6014

QUINTO: Los incrementos no se aplicarán sobre las remuneraciones variables pero sí se aplicará sobre partidas fijas, por ejemplo tickets alimentación.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

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