Ajustes enero 2008

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 22 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 13: "Distribuidores de especialidades farmacéuticas", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López, Lic. Marcelo Terevinto y Soc. Andrea Badolati; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery;Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el día 30 de octubre de 2006, recogido por decreto del 4 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: Aumento para los trabajadores que perciban el salario mínimo de  su categoría.
En virtud de lo establecido en las cláusulas quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría, es del 5,27 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2008 al 30 de junio 2008: 3,24%

B. Por concepto de crecimiento:2%
C. Correctivo:0,9997
Fórmula de ajuste de salarios:1,0324x1,02xx0,9997=5,27%
TERCERO: Aumento para los trabajadores que perciban salarios superiores al mñinimo de su categoría.
En virtud de lo establecido en las cláusulas quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para los salarios por encima de los mínimos, es del 4,5%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A. Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2008 al 30 de junio 2008:3,24%
B. Por concepto de crecimiento: 1,25%
C. Correctivo:.0,9997
CUARTO: Los salarios mínimos  para el subgrupo a partir del 1º de enero de 2008 son los siguientes:

CATEGORIAS

 

 

Salarios

 

 

 

 

Cadete

 

 

4188

Limpiador

 

 

4188

Acompañante de Chofer

 

 

4188

Sereno

 

 

4718

Cobrador

 

 

4718

Apartador receptor

 

 

4718

Chofer repartidor

 

 

5006

Recepcionista Telefonista

 

 

5006

Operador de sistemas

 

 

6770

Codificador o facturista

 

 

5745

Auxiliar contable de primera

 

6770

Auxiliar contable de segunda

 

5006

Vendedor

 

 

5745

Cajero

 

 

5745

Relacionista

 

 

6770

Control recep. y salida de mercad.   

6770

Encargado de mantenimiento

 

6770

Jefe

 

 

7959

Auxiliar de Tercera

 

 

4718

QUINTO:  Los incrementos no se aplicarán sobre las remuneraciones variables pero sí se aplicará sobre partidas fijas, por ejemplo tickets alimentación.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

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