Ajustes enero 2008

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 22 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 16: "Empresas que comercializan productos, artículos y/o equipos médicos hospitalarios y/o de uso en laboratorios", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo:  Lic. Marcelo Terevinto, Soc. Andrea Badolati y Dra. Jimena Ruy-López; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el día 30 de Octubre de 2006, recogido en decreto de 4 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: Ajuste salarial para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría.
En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero 2008 para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría, es del 5,27%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2008 al 30 de junio 2008: 3,24%

B. Crecimiento:2%
C. Correctivo semestral: 0,9997
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0324x1,02x0,9997=5,27%
TERCERO: Ajuste salarial para los trabajadores que perciban salarios superiores al mínimo de su categoría.
En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para los trabajadores que perciban salarios superioes al mínimo de su categoría, es del 4,5%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A.Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2008 al 30 de junio 2008:3,24%
B. Crecimiento:1,25%
C. Correctivo semestral: 0,9997
Fórmula de ajuste de salarios:1,0324x1,0125x0,9997=4,5%
CUARTO: Los salarios mínimos nominales para el subgrupo a partir del 1º de enero de 2008 son los siguientes:


AREA ADMINISTRATIVA

 

 

SALARIOS

 

 

 

 

Auxiliar telefonísta recepcionista

 

5357

Auxiliar administrativo

 

 

6050

Auxiliar contable

 

 

8126

Auxiliar calificado

 

 

9691

Cobrador

 

 

7434

Cajero

 

 

7089

Secretaria

 

 

9691

Encargado de administración

 

11421

 

 

 

 

AREA DE SERVICIOS

 

 

 

 

 

 

 

Limpiadora

 

 

4320

Auxiliar de expedición

 

 

6050

Chofer

 

 

7089

Jefe de expedición

 

 

8126

Auxiliar de servicio service

 

 

7009

Cadete(común a las tres áreas)

 

4320

 

 

 

 

AREA DE VENTAS

 

 

 

 

 

 

 

Auxiliar de ventas

 

 

5357

Vendedor

 

 

6744

Vendedor calificado

 

 

9345

Vendedor de plaza

 

 

9345

Vendedor viajante

 

 

9345

Encargado de ventas

 

 

10382

QUINTO: Los incrementos no se aplicarán sobre las remuneraciones variables pero sí se aplicará sobre partidas fijas, por ejemplo: tickets alimentación.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

Etiquetas