Ajustes enero 2008

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 22 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 17: "Repuestos para automotores", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcelo Terevinto, Soc. Andrea Badolati y Dra. Jimena Ruy- López; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery;  Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano, e Ismael Fuentes.HACEN CONSTAR QUE:PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el 30 de octubre de 2006, recogido por decreto de 4 diciembre de 2006.SEGUNDO: Ajuste salarial para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría.En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para los trabajadores que perciban salarios mínimos, es del 5,27 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2008 al 30 de junio 2008: 3,24 %

B. Por concepto de crecimiento: 2%C. Correctivo semestral:0,9997Fórmula de ajuste de salarios:1,0324x1,02x0,9997=5,27%TERCERO: Ajuste salarial  para los trabajadores que perciban remuneraciones superiores al salario mínimo de su categoría.En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para los trabajadores del sector que perciban salarios por encima de los mínimos de su categoría, es del 4,5 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:A. Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2008 al 30 de junio 2008: 3,24 %B. Por concepto de crecimiento:1,25%C. Correctivo semestral: 0,9997Fórmula de ajuste de salarios:1,0324x1,0125x0,9997=4,5%CUARTO: Los salarios mínimos nominales a partir del 1º de enero de 2008 son los siguientes:

CATEGORÍAS

 

 

Sueldos

 

 

 

 

SECCIÓN VENTAS

 

 

 

Cadete

 

 

4384

Encargado

 

 

9645

Vendedor

 

 

8987

Auxiliar de primera

 

 

7366

Auxiliar de segunda

 

 

5480

Vendedor de plaza

 

 

5920

Viajante

 

 

5920

 

 

 

 

SECCIÓN ADMINISTRACIÓN

 

 

Encargado

 

 

8987

Auxiliar de primera

 

 

6796

Auxiliar de segunda

 

 

5262

Operador de mecanizada

 

6928

Operador de consola

 

 

7364

Operador de terminal

 

 

6928

Gravo verificador

 

 

5920

Cadete

 

 

4384

Cobrador

 

 

6358

Telefonista

 

 

5480

 

 

 

 

SECCIÓN DEPÓSITO Y EXPEDICIÓN

 

Encargado

 

 

7892

Auxiliar

 

 

5480

Cadete

 

 

4384

Chofer

 

 

6358

Peón

 

 

4912

Sereno

 

 

5480

Limpiador

 

 

4384

Cajero

 

 

5920

Cajero general

 

 

7366

 

 

 

 

SECCIÓN SERVICE

 

 

 

Encargado

 

 

7892

Auxiliar

 

 

6928

Aprendiz

 

 

4912

QUINTO: Los incrementos no se aplicarán sobre las remuneraciones variables pero sí se aplicará sobre partidas fijas, por ejemplo tickets alimentación.Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

Etiquetas