Ajustes enero 2008
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 22 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 18: "Supermercados", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López ,Soc. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 30 de octubre de 2006, recogido en decreto de 19 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: Ajuste para trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría.
En virtud de lo establecido en las cláusulas sexta y octava del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para los trabajadores que perciban los salarios mínimos del sector, es del 6,27%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
- Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2008 al 30 de junio 2008:3,24%
B. Por concepto de crecimiento:2%
C. Adicional: 1%
D.Correctivo semestral: 0,9997
Fòrmula de ajuste:1,0324x1,02x0,9997+1%=6,27%
TERCERO: Ajuste salarial para los trabajadores que perciban salarios por encima de los mínimos.
En virtud de lo establecido en las cláusulas sexta y octava del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para los trabajadores que perciban salarios superiores a los mínimos de su categoría, es del 4,89 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A. Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2008 al 30 de junio 2008: 3,24 %
B. Por concepto de crecimiento: 1,63%
- Correctivo semestral:.0,9997
Fórmula de ajuste:1,0324x1,0163x0,9997=4,89%
CUARTO: Los salarios mínimos nominales para el sector a partir del 1º de enero de 2008, son los siguientes:
CATEGORÍAS | SALARIOS | |
Auxiliar de Ventas | 4642 | |
Auxiliar de Ventas Calificado | 4981 | |
Auxiliar de Ventas Especializado | 5504 | |
Sub Jefe de Sección | 6126 | |
Jefe de Sección | 6862 | |
ELABORACIÓN | ||
Aprendiz de Elaboración | 4642 | |
Auxiliar de Elaboración | 4981 | |
Oficial de Elaboración | 5504 | |
Sub Jefe de Elaboración | 6126 | |
Jefe de Elaboración | 6862 | |
LINEA DE CAJAS | ||
Cajero Aprendiz | 4642 | |
Cajero | 4981 | |
Cajero Especializado | 5504 | |
Sub Jefe de Sección | 6126 | |
Jefe de Sección | 6862 | |
ADMINISTRACIÓN DEL LOCAL |
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Administrativo | 4642 | |
Administrativo Calificado | 4981 | |
Administrativo Especializado | 5504 | |
MANTENIMIENTO | ||
Auxiliar de Mantenimiento | 4642 | |
Medio Oficial de Mantenimiento | 4981 | |
Oficial de Mantenimiento | 5504 | |
SERVICIOS AUXILIARES |
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Auxiliar de Servicio | 4642 | |
Auxiliar de Servicio Calificado | 4981 | |
Auxiliar de Servicio Especializado | 5504 | |
Recepcionista | 6126 | |
Jefe de Recepción | 6862 | |
ADMINISTRACIÓN CENTRAL |
| |
Administrativo | 4642 | |
Administrativo Calificado | 4981 | |
Administrativo Especializado | 5504 | |
Sub Jefe de Sección | 6126 | |
Jefe de Sección | 6862 |
QUINTO: Los incrementos no se aplicarán sobre las remuneraciones variables pero sí se aplicará sobre partidas fijas, por ejemplo tickets alimentación.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.