Ajustes enero 2008
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 28 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 22: "Distribución de supergás", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sr. Héctor Castellano
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al primer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 10 de diciembre de 2007.
SEGUNDO: Aumento para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría.
En virtud de lo establecido en las cláusulas cuarta y sexta del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para todos los trabajadores del sector, que perciban el salario mínimo de su categoría, es del 6,30 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
- Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2008 al 30 de junio 2008: 3,24%
- Por concepto de crecimiento:3%
- Correctivo:0,9997
Fórmula de ajuste de salarios:1,0327x1,03x0,9997=6,30%
TERCERO: Aumento para los trabajadores que perciban salarios superiores al mínimo de su categoría.
En virtud de lo establecido en las clausulas cuarta y sexta del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para todos los trabajadores del sector que perciban salarios superiores al mínimo de su categoría, es del 5,27 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A. Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2008 al 30 de junio 2008:3,24 %
B. Por concepto de crecimiento:2%.
C. Correctivo:0,9997
Fórmula de ajuste de salarios:1,0324x1,02x0,9997=5,27%
CUARTO: Los salarios mínimos nominales para el subgrupo, vigentes a partir del 1º de enero de 2008 son los siguientes:
Para el Departamento de Montevideo:
CATEGORIA | SALARIO MINIMO |
Ayudante de Pista | $4855 |
Sereno Casero | $5098 |
Pisteros Diurnos y Nocturnos | $5462 |
Chofer de Puesto (Camionetas) | $6069 |
Chofer Service | $6676 |
Encargado de Puesto de abastecimiento | $7283 |
Para el Interior del país:
CATEGORIAS | SALARIO MINIMO |
Ayudante de Pista | $4300 |
Sereno Casero | $4515 |
Pisteros Diurnos y Nocturnos | $4838 |
Chofer de Puesto (Camionetas) | $5376 |
Chofer Service | $5912 |
Encargado de Puesto de Abastecimiento | $6450 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.