Ajustes enero 2008

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 28 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 22: "Distribución de supergás", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sr. Héctor Castellano
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al primer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el 10 de diciembre de 2007.
SEGUNDO: Aumento para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría.
En virtud de lo establecido en las cláusulas cuarta y sexta del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para todos los trabajadores del sector, que perciban el salario mínimo de su categoría, es del 6,30 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2008 al 30 de junio 2008: 3,24%
  2. Por concepto de crecimiento:3%
  3. Correctivo:0,9997

Fórmula de ajuste de salarios:1,0327x1,03x0,9997=6,30%
TERCERO: Aumento para los trabajadores que perciban salarios superiores al mínimo de su categoría.
En virtud de lo establecido en las clausulas cuarta y sexta del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para todos los trabajadores del sector que perciban  salarios superiores al mínimo de su categoría, es del 5,27 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A. Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2008 al 30 de junio 2008:3,24 %
B. Por concepto de crecimiento:2%.
C. Correctivo:0,9997
Fórmula de ajuste de salarios:1,0324x1,02x0,9997=5,27%
CUARTO: Los salarios mínimos nominales para el subgrupo, vigentes a partir del 1º de enero de 2008 son los siguientes:

Para el Departamento de Montevideo:


CATEGORIA

SALARIO MINIMO

Ayudante de Pista

$4855

Sereno Casero

$5098

Pisteros Diurnos y Nocturnos

$5462

Chofer de Puesto (Camionetas)

$6069

Chofer Service

$6676

Encargado de Puesto de abastecimiento

$7283

Para el Interior del país:

CATEGORIAS

SALARIO MINIMO

Ayudante de Pista

$4300

Sereno Casero

$4515

Pisteros Diurnos y Nocturnos

$4838

Chofer de Puesto (Camionetas)

$5376

Chofer Service

$5912

Encargado de Puesto de Abastecimiento

$6450

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

 

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