Ajustes enero 2008
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 22 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 00: "General" (actividades no alcanzadas por ningún otro subgrupo del sector), integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Cr. Hugo Montgomery y Sr. Julio Guevara; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acta suscripta el 30 de octubre de 2006, recogida en decreto de 8 diciembre de 2006.
SEGUNDO: Ajuste salarial para salarios hasta $ 5000 inclusive.
En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima de la referida acta, el porcentaje de aumento que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para los trabajadores que perciban salarios hasta $5000 nominales , es del 5,27 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
- Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2008 al 30 de junio 2008: 3,24%
B. Por concepto de crecimiento:2%
C. Correctivo semestral: -0,03% (0,9997)
Fórmula de ajuste de salarios:1,0324x1,02x0,9997= 5,27%
TERCERO: Ajuste salarial para salarios superiores a $5000.
En virtud de lo establecido en la cláusula sexta y séptima de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial para los trabajadores que perciban salarios superiores a $ 5000 es del 4,5%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A.Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2008 al 30 de junio 2008:3,24 %
B. Por concepto de crecimiento:1,25%
C. Correctivo semestral: -0,03%(0,9997)
Fórmula de ajuste de salarios:1,0324x1,0125x0,9997= 4,5%.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.