Ajustes Enero 2009

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 26 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 5: "Importadores y Mayoristas de Almacén", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 13 de noviembre de 2008, recogido en decreto Nº 702/008, de 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009 para todos los trabajadores del sector es del 5,89%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de Enero 2009 – 31 de Diciembre de 2009: 5%

B) Por concepto de correctivo correspondiente al semestre anterior (1/7/2008-31/12/2008). Se revisaron los cálculos de inflación proyectada en Julio 2008, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período (1/7/2008-31/12/2008): 0,85%. La variación real fue del 3,56% y la proyectada en el ajuste anterior había sido del 2,69%. La diferencia por tanto que debe incorporarse a este ajuste es de 0,85% (103,56/ 102,69).

TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de enero de 2009, son los siguientes:

ADMINISTRACION

 

 

 

Cadetes

5.506

Auxiliar 2da.

6.353

Auxiliar 1o.

7.887

Cajero

8.283

Jefe de Sección

10.327

 

 

DEPOSITO Y EXPEDICION

 

 

 

Peon

6.353

Auxiliar Sect.de depósito

6.647

Chofer de Autoelevador

7.310

Chofer

8.108

Ayudante de Capataz

8.916

Capataz

10.701

 

 

VENTAS

 

 

 

Vend.de plaza o viajante

6.353

Vend.de mostrador o promotor

6.647

Supervisor o Sub-jefe de ventas o inspect.

Sin laudo

Jefe de Ventas

Sin laudo

Chofer Vendedor

8.916

 

 

MANTENIMIENTO

 

 

 

Limpiador, sereno

6.353

CUARTO: A partir del 1 de enero de 2009 comienza a hacerse efctivo el cobro de la Prima por Antigüedad, de acuerdo a lo establecido en la cláusula octava del convenio colectivo suscripto el 13 de noviembre de 2008, la cual dispuso que "Por cada año de labor y a partir de la fecha de ingreso a la empresa, el trabajador generará una prima por antigüedad equivalente al 1% del salario mínimo correspondiente a la categoría menos retribuida del Subgrupo. Este beneficio se percibirá a partir de cumplirse el tercer año de trabajo en la empresa y tendrá como tope la antigüedad correspondiente a diez años, o sea 10%. Esta prima evolucionará con cada cambio de los valores de los salarios mínimos de categoría manteniendo el porcentaje establecido sobre el valor actualizado de cálculo. El trabajador la percibirá a partir del mes siguiente de cumplido el año respectivo. Los trabajadores cuyos salarios nominales sean superiores a la suma de los salarios mínimos de sus categorías más la prima que les correspondiere, no tendrán derecho a la percepción de esta prima. En caso de que el salario nominal no alcance el monto de la suma antedicha, percibirán la diferencia correspondiente por concepto de prima por antigüedad".

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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