Ajustes Enero 2009

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 26 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 6: "Casas de Música", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 3 de diciembre de 2008, recogido en decreto de 29 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009 para todos los trabajadores del sector es del 5,89%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de Enero 2009 – 31 de Diciembre de 2009: 5%

B) Por concepto de correctivo correspondiente al semestre anterior (1/7/2008-31/12/2008). Se revisaron los cálculos de inflación proyectada en Julio 2008, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período (1/7/2008-31/12/2008): 0,85%. La variación real fue del 3,56% y la proyectada en el ajuste anterior había sido del 2,69%. La diferencia por tanto que debe incorporarse a este ajuste es de 0,85% (103,56/ 102,69)

TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de enero de 2009, son los siguientes:

 

CATEGORÍAS

01/01/09

 

 

Cadete

4.854

Limpiador

4.854

Peón

4.854

Auxiliar de venta

5.250

Auxiliar de empaque

5.250

Auxiliar de depósito

5.250

Auxiliar de expedición

5.250

Auxiliar de taller

5.250

Auxiliar de administración

5.250

 

 

Portero recepcionista

5.907

Vendedor de segunda

5.907

Auxiliar 2º de administración

5.907

Medio oficial técnico

5.907

Digitador

5.907

Encargado de limpieza

5.907

Profesor segundo

5.907

 

 

Auxiliar cajero general

6.236

Cajero de ventas

6.236

Empaquetador

6.236

Auxiliar de sucursal

6.236

Chofer

6.236

Telefonista

6.236

Auxiliar de promoción

6.236

Diseñador gráfico

6.236

Vidrierista

6.236

Auxiliar de compra

6.236

 

 

Auxiliar de export. e importación

6.432

Auxiliar de producción

6.432

 

 

Profesor primero

6.563

Vendedor primero

6.563

Auxiliar 1º de administración

6.563

Oficial técnico

6.563

Cobrador

6.563

Operador

6.563

 

 

Vendedor de plaza

6.892

Viajante

6.892

Sub encargado de crédito y cobranza

6.892

Coordinador escuela de música

6.892

Encargado de depósito

7.088

Encargado de expedición

7.088

Cajero general

7.088

 

 

Encargado de sección

7.220

Encargado de sucursal

7.220

Secretaria

7.220

Encargado de exportación e importación

7.220

 

 

Encargado de compras

8.098

Ayudante de contador

8.098

Encragado de créditos y cobranzas

8.098

Encargado de finanzas

8.098

Encargado de administración

8.098

Supervisor

8.098

 

 

Jefe de taller

8.528

Jefe de importac y exportación

8.528

Jefe depart de prod. y promoc de fonogramas

8.528

Jefe de ventas

8.528

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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