Ajustes Enero 2009

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 26 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 7: "Librerías y Papelerias", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 18 de noviembre de 2008, recogido en decreto de 29 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009 para todos los trabajadores del sector es del 5,89%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de Enero 2009 – 31 de Diciembre de 2009: 5%

B) Por concepto de correctivo correspondiente al semestre anterior (1/7/2008-31/12/2008). Se revisaron los cálculos de inflación proyectada en Julio 2008, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período (1/7/2008-31/12/2008): 0,85%. La variación real fue del 3,56% y la proyectada en el ajuste anterior había sido del 2,69%. La diferencia por tanto que debe incorporarse a este ajuste es de 0,85% (103,56/ 102,69)

TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de enero de 2009, son los siguientes:

 

AREA COMERCIAL

01/01/09

 

 

 

Peon

 

5.930

Cadete

 

5.930

Guardabultos

5.930

Vigilante de Salon

5.930

Apartador de pedidos hasta 1 año

5.930

Ayudante de Chofer

5.983

Empaquetador de Salón

5.983

Apartador de pedidos mas de 1 año

6.341

Auxiliar de Depósito

6.341

Operario Semicalificado hasta 4 años

6.341

Cajero de Salón

6.341

Auxiliar de Ventas

6.341

Peón Casado con + de 3 años

6.341

Agente de Producción

Sin laudo

Vidrierista

 

7.595

Personal de Mantenimiento

7.595

Servidor de Sucursales

7.595

Chofer

 

7.595

Vendedor hasta 4 años

7.595

Vendedor de plaza hasta 4 años

7.595

Tasador

 

7.595

Cajero de Salón A

7.595

Operario Semicalificado con + de 4 años

7.595

Vendedor con + de 4 años

9.116

Vendedor de plaza con + de 4 años

9.116

Tasador con + de 4 años en el cargo

9.116

Vendedor encargado B

9.116

Vendedor encargado A

10.466

Sub Jefe de Sección

10.466

Sub jefe de Sucursal

10.466

Vendedor viajante

10.466

Jefe de Sección

12.047

Jefe de Sucursal

12.047

AREA ADMINISTRATIVA

 

 

 

 

Cadete

 

5.930

Limpiador

 

5.930

Auxiliar común

6.341

Telefonista recepcionista

6.341

Sereno

 

6.955

Auxiliar calificado hasta de 4 años

7.595

Operador

 

7.595

Cobrador

 

8.359

Auxiliar calificado con + de de 4 años

9.116

Secretaria Administrativa

9.116

Sub jefe de Sección

10.466

Programador

 

11.264

Cajero General o Tesorero

11.264

Analista de Sistemas

12.047

Jefe de Sección

12.047

Secretaria Ejecutiva

12.047

 

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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