Ajustes Enero 2009

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 26 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 8: "Barracas de Construcción", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 6 de Noviembre de 2008, recogido en decreto Nº 704/008, de 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009 para todos los trabajadores del sector es del 5,89%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de Enero 2009 – 31 de Diciembre de 2009: 5%

B) Por concepto de correctivo correspondiente al semestre anterior (1/7/2008-31/12/2008). Se revisaron los cálculos de inflación proyectada en Julio 2008, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período (1/7/2008-31/12/2008): 0,85%. La variación real fue del 3,56% y la proyectada en el ajuste anterior había sido del 2,69%. La diferencia por tanto que debe incorporarse a este ajuste es de 0,85% (103,56/ 102,69)

TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de enero de 2009, son los siguientes:

CATEGORIAS

 

 

 

01/01/09

 

 

 

 

 

Peón

 

 

 

5.342

Peón práctico

 

 

 

6.036

Peón especializado

 

 

 

6.570

Oficial

 

 

 

7.476

Chofer

 

 

 

7.745

Chofer de semi remolque

 

 

 

8.011

Capataz segundo

 

 

 

8.280

Capataz

 

 

 

9.881

Cadete menor de 18 años

 

 

 

5.342

Limpiador

 

 

 

6.036

Auxiliar de Trámite

 

 

 

6.036

Auxiliar tercero

 

 

 

6.410

Telefonista

 

 

 

6.410

Sereno

 

 

 

6.570

Auxiliar segundo

 

 

 

7.476

Digitador

 

 

 

7.476

Vendedor interno

 

 

 

7.853

Cajero de Salón

 

 

 

7.853

Secretario/a

 

 

 

8.280

Cobrador

 

 

 

8.546

Auxiliar primero

 

 

 

8.546

Operador

 

 

 

8.546

Vendedor de plaza

 

 

 

9.346

Viajante

 

 

 

10.414

Programador

 

 

 

11.217

Ayudante de contador

 

 

 

11.217

Encargado de depósito

 

 

 

12.282

Analista Programador

 

 

 

13.353

Tenedor de Libros

 

 

 

13.353

Cajero General

 

 

 

14.154

Jefe

 

 

 

14.955

Gerente

 

 

 

18.692

 

CUARTO: A partir del 1 de enero de 2009 comienza a hacerse efectivo el cobro del Presentismo, cuyo valor a partir de dicha fecha será de $500. Dicho beneficio surge de la cláusula décima del convenio celebrado el 6 de noviembre de 2008, la cual dispuso lo siguiente:"Se establece una prima por presentismo de $250 por quincena, valor que se irá actualizando semestralmente en el mismo porcentaje en que varíen los salarios mínimos del sector durante la vigencia del presente convenio. El trabajador generará el derecho a percibir esta prima cuando no registre inasistencia por cualquier causa, ni llegadas tarde acumuladas superiores a 15 minutos durante la quincena. El pago de la prima generada se realizará al término del mes. Este beneficio regirá a partir del 1 de enero de 2009".

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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