Ajustes Enero 2009

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 26 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 15: "Venta de Motos y Ciclomotores, sus Repuestos y Accesorios", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 3 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009 para todos los trabajadores del sector es del 5,89%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de Enero 2009 – 31 de Diciembre de 2009: 5%

B) Por concepto de correctivo correspondiente al semestre anterior (1/7/2008-31/12/2008). Se revisaron los cálculos de inflación proyectada en Julio 2008, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período (1/7/2008-31/12/2008): 0,85%. La variación real fue del 3,56% y la proyectada en el ajuste anterior había sido del 2,69%. La diferencia por tanto que debe incorporarse a este ajuste es de 0,85% (103,56/ 102,69).

TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de enero de 2009, son los siguientes:

SECCIÓN VENTAS

 

 

 

Cadete

 

 

5.002

Vendedor de plaza

 

 

6.758

Viajante

 

 

6.758

Encargado

 

 

11.025

Vendedor

 

 

10.273

Auxiliar de primera

 

 

8.412

Auxiliar de segunda

 

 

6.009

SECCIÓN ADMINISTRACIÓN

 

 

 

Cadete

 

 

5.002

Cobrador

 

 

7.259

Telefonista

 

 

6.259

Encargado

 

 

10.273

Auxiliar de primera

 

 

7.761

Auxiliar de segunda

 

 

6.008

Operador de mecanizada

 

 

7.670

Operador de consola

 

 

8.409

Operador de terminal

 

 

7.910

Gravo verificador

 

 

6.758

 

 

 

 

SECCION DEPÓSITOS Y EXPEDICIÓN

 

 

 

 

 

 

 

Encargado

 

 

9.021

Auxiliar

 

 

6.259

Cadete

 

 

5.002

Chofer

 

 

7.259

Peón

 

 

5.608

Sereno

 

 

6.259

Limpiador

 

 

5.002

Cajero

 

 

6.758

Cajero General

 

 

8.412

 

 

 

 

SERVICE

 

 

 

 

 

 

 

Encargado

 

 

9.021

Auxiliar

 

 

7.910

Aprendiz

 

 

5.608

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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