Ajustes Enero 2009

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 26 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 17 "Repuestos para Automotores", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 3 de diciembre de 2008, recogido en decreto de 29 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del convenio referido, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de enero de 2009 para todos los trabajadores del sector es del 5,89%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de enero 2009 – 31 de diciembre de 2009: 5%.

B) Por concepto de correctivo correspondiente al semestre anterior (1/7/2008-31/12/2008). Se revisaron los cálculos de inflación proyectada en Julio 2008, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período (1/7/2008-31/12/2008): 0,85%. La variación real fue del 3,56% y la proyectada en el ajuste anterior había sido del 2,69%. La diferencia por tanto que debe incorporarse a este ajuste es de 0,85% (103,56/ 102,69)

TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de enero de 2009, son los siguientes:

 

SECCIÓN VENTAS

 

 

 

 

 

Cadete

 

 

 

172431

5.002

Encargado

 

 

 

379324

11.005

Vendedor

 

 

 

353461

10.254

Auxiliar de primera

 

 

 

289680

8.406

Auxiliar de segunda

 

 

 

215538

6.253

Vendedor de plaza

 

 

 

232772

6.755

Viajante

 

 

 

232772

6.755

SECCIÓN ADMINISTRACIÓN

 

 

 

 

 

Encargado

 

 

 

353461

10.254

Auxiliar de primera

 

 

 

267268

7.754

Auxiliar de segunda

 

 

 

206924

6.004

Operador de mecanizada

 

 

 

272434

7.906

Operador de consola

 

 

 

289603

8.402

Operador de terminal

 

 

 

272434

7.906

Gravo verificador

 

 

 

232772

6.755

Cadete

 

 

 

172431

5.002

Cobrador

 

 

 

250013

7.255

Telefonista

 

 

 

215538

6.253

 

 

 

 

 

 

SECCIÓN DEPÓSITO Y EXPEDICIÓN

 

 

 

 

 

Encargado

 

 

 

310363

9.005

Auxiliar

 

 

 

215538

6.253

Cadete

 

 

 

172431

5.002

Chofer

 

 

 

250013

7.255

Peón

 

 

 

193117

5.605

Sereno

 

 

 

215538

6.253

Limpiador

 

 

 

172431

5.002

Cajero

 

 

 

232772

6.755

Cajero general

 

 

 

289680

8.406

 

 

 

 

 

 

SECCIÓN SERVICE

 

 

 

 

 

Encargado

 

 

 

310363

9.005

Auxiliar

 

 

 

272434

7.906

Aprendiz

 

 

 

193117

5.605

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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