Ajustes Enero 2009

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 26 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 18 "Supermercados", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 21 de noviembre de 2008, recogido en decreto de 29 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta del convenio referido, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de enero de 2009 para todos los trabajadores del sector es del 5,89%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de enero 2009 – 31 de diciembre de 2009: 5%.

B) Por concepto de correctivo correspondiente al semestre anterior (1/7/2008-31/12/2008). Se revisaron los cálculos de inflación proyectada en Julio 2008, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período (1/7/2008-31/12/2008): 0,85%. La variación real fue del 3,56% y la proyectada en el ajuste anterior había sido del 2,69%. La diferencia por tanto que debe incorporarse a este ajuste es de 0,85% (103,56/ 102,69)

TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de enero de 2009, son los siguientes:

Nivel 1

Auxiliar de Ventas, Aprendiz de Elaboración

 

 

, Cajero Aprendiz, Administrativo,

 

 

 

 

 

Auxiliar de Mantenimiento,Auxiliar de Servicio,

 

 

 

 

 

 

5.578

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nivel 2

Auxiliar de Ventas Calificado, Auxiliar de Elaboración, Cajero, Administrativo Calificado

 

 

 

 

 

 

 

 

½ Oficial de Mantenimiento, Auxiliar de Servicio Calificado.

 

 

 

 

 

 

5.806

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nivel 3

Auxiliar de Ventas Especializado, Oficial de Elaboración, Cajero Especializado,

 

 

 

 

 

 

 

 

Administrativo Especializado, Oficial de Mantenimiento, Auxiliar de Servicio Especializado

 

 

 

 

 

 

6.266

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nivel 4

Sub Jefe de Sección, Sub Jefe de Elaboración, Sub Jefe de Sección, Recepcionista

 

 

 

 

 

 

6.974

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nviel 5

Jefe de Sección, Jefe de Elaboración, Jefe de Recepción

 

 

 

 

 

 

7.812

 

CUARTO: Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el convenio colectivo suscrito el 21 de noviembre, a partir del 1 de enero del 2009 comienza a hacerse efectivo el cobro de la Prima por Antigüedad y del Quebranto de Caja (cláusulas décimo primera y décimo segunda del convenio citado). Respecto a la Prima por Presentismo, el convenio referido dispuso lo siguiente: "Se establece una Prima por Presentismo para aquellos trabajadores que estén percibiendo el salario mínimo del laudo de los primeros tres escalones de cada sector, en las condiciones que a continuación se detallan:

A) Haber cumplido el período de prueba correspondiente

B) Haber tenido en el mes en que se genere la prima un 100% de asistencia, excluyendo las horas sindicales.

La Prima por Presentismo será de $ 400 fijos, mensuales y nominales y se aplicará a aquellos trabajadores cuya jornada de labor sea de 8 horas. En caso que la jornada sea menor, la prima será proporcional a las horas realmente trabajadas. Su evaluación será quincenal por lo que si bien su percepción será al término del mes, una sola falta en la primera o segunda quincena no hará caer la totalidad del beneficio sino que lo reducirá a un 50% de su valor. Una falta en ambos períodos no dará lugar a su percepción. Esta prima no se aplicará a cargos con salarios por encima de los laudos. Si se presentan situaciones en las que los salarios estén por sobre los mínimos pero no alcancen a los montos de los salarios mínimos más la Prima por Presentismo, se deberá abonar como prima la diferencia correspondiente hasta completar dicho monto en la medida que se cumplan las condiciones detalladas. Este beneficio comenzará a regir a partir del 1ero. de Diciembre de 2008".

Respecto a la Prima por Antigüedad, el convenio estableció que "A partir de la fecha de ingreso a la empresa y cumplido un año de labor, el trabajador generará una prima por antigüedad equivalente a $50 nominal y mensual, por cada año trabajado. Este beneficio entrará en vigencia a partir del 1/1/2009. Dicho monto se ajustará de acuerdo al siguiente detalle:

A) A partir del 1/1/2010 será de $65 nominal y mensual

B) A partir del 1/1/2011 será de $80 nominal y mensual

Esta prima no se acumula a otras que paguen actualmente las empresas por concepto de antigüedad, correspondiendo en tales casos aplicar el régimen más beneficioso para el trabajador".

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

Etiquetas